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Las reglas de Hacienda sobre los premios de lotería retraen el hábito del reparto de participaciones

Las asociaciones necesitan autorización y es preciso identificar a cada premiado

Clientes en una administración de lotería.

El hábito del reparto o venta de lotería en participaciones, tan arraigado para los sorteos de Navidad y el Niño, ha perdido fuerza tras la creación del impuesto sobre los premios que entró en vigor en 2013 y las reglas que llevó aparejadas sobre la forma de tributar y la gestión del cobro de premios. Medidas como la obligación de identificar a cada uno de los ganadores en caso de que se obtenga un premio superior a 2.500 euros por décimo o la necesidad de solicitar autorización administrativa para vender papeletas con recargo han llevado a asociaciones, locales hosteleros, comercios y otras entidades a desistir de la distribución de participaciones.

Desde 2013, los premios de lotería están gravados con un impuesto cuando superan los 2.500 euros por décimo o apuesta. Esto es, a partir de esa cantidad, al cobrar el premio Hacienda retiene el 20% de lo que exceda de esos 2.500 euros. Para el caso del Gordo de Navidad, por un décimo premiado con 400.000 euros el Fisco se queda con 79.500 euros y el agraciado cobra 320.500.

¿Qué ocurre cuando el décimo está repartido en varias participaciones? La normativa de Hacienda determina que la retención se le practicara al depositario del décimo al cobrar el premio, que luego repartirá entre el conjunto de los agraciados. Pero las directrices y recomendaciones dictadas por la propia Hacienda y por las asociaciones de administraciones de lotería señalan también que, para evitar confusiones fiscales, se debe identificar con nombre, apellidos y DNI a cada uno de los premiados. Ésta es una de las complicaciones que han movido a colectivos y empresas a renunciar a la costumbre de las participaciones.

La interpretación y aplicación de las normas alimenta además la confusión. Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que al liquidar el tributo no se obliga a identificar a todos y cada uno de los ganadores, que basta con que lo haga el "gestor de cobro" (la persona depositaria de los décimos). Sin embargo, otras fuentes de la Asociación Nacional de Administraciones de Lotería (Anapal) aseguraron que es precisa esa identificación incluso cuando se trata, por ejemplo, de una asociación como tantas que venden centenares de participaciones de lotería con recargo para financiarse.

Las normas en vigor desde 2013 también precisan que para que las asociaciones sin ánimo de lucro puedan vender boletos con recargo es preciso que obtengan una autorización específica de Loterías y Apuestas del Estado, otro trámite que, según las opiniones recabadas, está retrayendo el hábito de las participaciones.

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