Graíño Legal & Tax Services, fundado por Alfonso Graíño, es un despacho de abogados que ha apostado desde sus inicios por la especialización, y en este sentido se puede decir que todos sus miembros son expertos especialistas en derecho mercantil, en todas sus vertientes. Con sedes principales en Asturias y Madrid y delegaciones en Málaga y Sevilla, cuenta con abogados y economistas de dilatada experiencia, y tiene entre sus clientes tanto empresas nacionales como multinacionales.

-Hace escasas fechas, en concreto el 21 de diciembre, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que obliga a los bancos a devolver el dinero adelantado por clientes a promotores para viviendas que no se construyeron, ¿qué supone para las entidades bancarias?

-Sin duda es un nuevo frente para el sistema bancario español, ya que animará a muchísimas personas que daban su dinero por perdido a demandar a los bancos por esta vía. Piense usted en todos los afectados víctimas de concursos de acreedores de los promotores durante la crisis. En España se cuentan por miles, con lo que la posición de los bancos es muy incómoda ante esta reciente decisión del Tribunal Supremo. En esta sentencia de 21 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo establece que las personas que no hayan recibido ningún tipo de garantía al entregar su dinero deberá ser reembolsado por la entidad bancaria donde fue ingresado el dinero anticipado. O lo que es lo mismo, cualquier persona que haya comprado su casa sobre plano y daba por perdido su dinero puede reclamar del banco la devolución del mismo si no recibió un aval por el depósito realizado en su día.

-¿Los afectados tienen que haber denunciado previamente a la promotora?

-No tienen por qué. No haber denunciado antes a la promotora no impide reclamar de la entidad bancaria el reembolso de la cantidad de dinero entregada.

-¿Por qué se hace responsable a los bancos?

-El origen está en una ley de 1968 que nace como consecuencia de la situación crítica sufrida por el mercado inmobiliario en los años sesenta, en la que los abusos por parte de los promotores fueron constantes, siendo el detonante el escándalo masivo que dejó a 10.600 personas afectadas, más de 5.000 sólo en Madrid, que entregaron sumas importantes de dinero por viviendas que nunca vieron.

Esta ley, que nació para proteger al consumidor, obligaba a los bancos, entre otras cosas, a tener avaladas las cantidades entregadas a cuenta para las viviendas con el fin de asegurarse que el dinero se invertía en la construcción. En la época del boom inmobiliario, en la que se construía sin parar sin contratiempo alguno, los bancos dejaron a un lado sus obligaciones en torno a esta ley, que quedó en el olvido, pero vigente. Cuando llega la crisis a finales de 2007 principios de 2008, y surgen los concursos de acreedores y consiguientes liquidaciones de muchísimas promotoras y constructoras, alguien se acuerda de esta ley y comienzan las reclamaciones frente a bancos por incumplimiento de sus obligaciones. Entre otras cosas se obligaba a que el dinero fuera a una cuenta especial, siempre avalada, y la práctica nos ha demostrado que se hizo en contadas ocasiones. Dichas reclamaciones dieron lugar a numerosas sentencias de diverso sentido, hasta la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre, que fija doctrina jurisprudencial, considerando a las entidades de crédito responsables por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la entidad, si han admitido ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.

Lo dicho, esta sentencia abre la puerta a miles de reclamaciones.

-Antes se ha referido a las personas que están involucradas en los concursos de los promotores y constructores, ¿cómo les afecta?

-Esta sentencia, en la práctica, les habilita para reclamar sus créditos al banco, al margen del concurso. En la mayoría de las ocasiones tendrán su crédito reconocido como ordinario, lo que se traduce en incobrable en la mayoría de los concursos, con lo que imagínese. Muchos de ellos ya lo están haciendo, nos consta.

-En relación con los concursos de acreedores y la crisis económica sufrida en nuestro país, ¿cómo ha evolucionado el sector jurídico durante la recesión económica?

-Durante estos años hemos asistido a un aluvión de empresas que se han visto obligadas a declararse en concurso de acreedores, la mayoría de ellas han terminado liquidándose, con la consecuente extinción de numerosos puestos de trabajo, etc., y ello nos ha obligado a los despachos especializados en derecho mercantil a formarnos continuamente ante las continuas reformas que se han venido produciendo de la ley Concursal en función de la cada vez más drástica situación del país. Además, hemos presenciado la aparición de numerosos nuevos despachos que se denominan "especialistas en el sector bancario", y que se han dedicado a demandar de forma masiva primando más el volumen que la calidad.

-¿Qué distingue a Graíño Legal & Tax Services de las demás firmas de abogados?

-Como te decía, en Graíño Legal apostamos por la especialización frente a la generalización. Somos una boutique y no unos grandes almacenes, con todo lo que ello conlleva: trato directo de los socios del despacho con el cliente, prohibición absoluta de usar formularios, nos ocupamos de los asuntos de nuestros clientes y además también nos preocupamos por ellos.

-¿Cuáles son los asuntos de los que se siente más orgulloso desde la fundación del bufete?

-De todos. Pero de lo que nos sentimos orgullosos de verdad es de nuestros clientes, y de su lealtad y fidelidad durante tantos años.