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Nuevo frente de litigiosidad en el sector financiero

Los jueces asturianos empiezan a obligar a la banca a devolver gastos de hipotecas

Una sentencia de Oviedo reconoce el derecho de un cliente a recuperar unos mil euros de costes de notaría y registro, aunque no los impuestos

Los juzgados asturianos empiezan a emitir sentencias que anulan por abusivas las cláusulas que obligan a los clientes a hacerse cargo de todos los gastos "presentes y futuros" de formalización de los préstamos hipotecarios. Una de las primeras sentencias ha sido dictada por un juez de Oviedo y reconoce que el demandante tiene derecho a recuperar los costes de notaría, gestoría y los registrales, aunque no los correspondientes a los tributos.

Las organizaciones de consumidores y los despachos jurídicos han iniciado un nueva ofensiva de pleitos contra la banca por el "abuso" que supone descargar por entero sobre los clientes costes que en una hipoteca de tipo medio superan los 3.000 euros. Las demandas se amparan en una sentencia del Tribunal Supremo, de diciembre de 2015, que anuló una cláusula de esas características imponiendo al banco la obligación de devolver el dinero al hipotecado.

El primer fallo que sobre el mismo tema trasciende en Asturias se aparta parcialmente del criterio de Supremo. El magistrado Eduardo García Valtueña, titular del juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo, considera abusiva y anula la cláusula en la medida en que el banco (Liberbank, en el caso enjuiciado) impuso al prestatario el pago de los gastos correspondientes a las escrituras ante notario, las inscripciones en el registro mercantil y la minuta de la gestoría que intervino. Según una estimación del abogado del demandante, Celestino García Carreño, esa decisión permite al cliente recuperar unos 1.000 euros de costes.

Sin embargo, el juez ovetense sostiene, contra la opinión del Supremo, que al prestatario sí le corresponde pagar en exclusiva la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados. Estos costes tributarios ascienden en el caso citado a 2.850 euros. El demandante ha recurrido en apelación a la Audiencia Provincial para que también se devuelva ese importe.

Según la argumentación del letrado García Carreño, "el Supremo ha indicado que una cláusula que contiene la previsión de que todos los gastos en impuestos serán a cuenta del consumidor es nula, por falta de reciprocidad y justo equilibrio, vulnerando la normativa de consumidores y usuarios; es decir, en palabras llanas, no se puede redactar una cláusula que diga 'tú lo pagas todo y ho nada'". Esa "abusividad" en la redacción del contrato, añade el jurista invocando el precedente del alto tribunal, anula los efectos de la cláusula y obliga a la devolución de todo lo pagado con independencia de que se pueda considerar o no que el gasto, en este caso el de los impuestos, pueda corresponder realmente al que recibe el préstamo.

Ayer trascendió que varias de las principales entidades bancarias (Santander, Caixabank, Bankia y Sabadell, entre ellos) han empezado a modificar las cláusula de los gastos de las nuevas hipotecas para evitar demandas. En los nuevos contratos, los bancos asumen parte de los costes de notaría y registro, pero no los tributarios.

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