El Tribunal Supremo ha establecido la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por su falta de transparencia. Con esta sentencia, el Alto Tribunal adopta la doctrina establecida el pasado 20 de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al igual que hizo recientemente la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Asturias en un fallo anterior.

Las hipotecas multidivisa se tramitaban principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio con la divisa elegida respecto del euro, aunque si la moneda europea se devalúa las cuotas se incrementan, como ha ocurrido en los últimos años. En el caso juzgado en el Supremo se trataba de una hipoteca multimoneda firmada por un pareja con Barclays Bank y referenciada en yenes.

El Pleno de la Sala Primera del Supremo descartó que las cláusulas multidivisa del préstamo fueran objeto de negociación individual y quedaran, por ello, excluidas del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas; por el contrario, explicó que se trata de cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre "las que existe un especial deber de transparencia". Su ausencia, señala el fallo, generó en los clientes un grave desequilibrio, "en contra de las exigencias de la buena fe", puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, "no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos", lo que agravó su situación económica y jurídica.

El Supremo señaló que las entidades financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan "no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto". Por todo ello, la Sala consideró que las cláusulas cuestionadas no superaban el control de transparencia, por lo que declaró la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas, de modo que la hipoteca queda como un préstamo concedido y amortizado en euros y anula lo pagado de más al referenciarse al yen. El Supremo aclaró también que la nulidad total supondría "un serio perjuicio para el consumidor", que se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.

El TJUE consideraba que las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

El recurso de casación fue presentado por una pareja que solicitó la nulidad de un préstamo con opción multidivisa de 260.755 euros comercializado por Barclays, ahora CaixaBank. Fue firmado en julio de 2008 y en agosto de 2012, tras el pago de cuotas mensuales crecientes, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar alcanzó los 404.323 euros. Los clientes ganaron en primera instancia pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo.

Según la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España.