El Santander tendrá que reintegrar los 55.000 euros que un matrimonio de jubilados de Oviedo había invertido en deuda subordinada del Popular, un producto con el que la entidad financiera trató de ganar liquidez en lo peor de la crisis. Aquellos intentos por salir a flote resultaron baldíos y la entidad financiera acabó siendo engullida por el Santander por el precio simbólico de un euro, tras semanas con el agua al cuello. Esa operación dejó sin valor las acciones del banco y provocó un terremoto entre los inversores que vieron como perdían todo el dinero colocado en muchos productos comercializados por el Popular. En esa marejada se encontraban parte de los ahorros de esta pareja ovetense, una maestra retirada y un antiguo comercial. Ahora, el juzgado de primera instancia número 11 de Oviedo les ha dado la razón en su reclamación ya que, según recoge el fallo, no fueron informados de los riesgos que esa deuda subordinada que compraron tenía.

Los servicios jurídicos de la Unión de Comerciantes de Asturias (UCE), que son los que han asistido al matrimonio, aseguran que se trata de la primera sentencia en este sentido que se falla en Asturias y recalcan que "probablemente" sea también una de las primeras de España. El abogado de esta organización, José Antonio Ballesteros, señaló que los argumentos del juez, Eduardo García Valtueña, son similares a los utilizados en casos de preferentes o de obligaciones subordinadas de las antiguas cajas de ahorros.

El matrimonio compró a finales de septiembre 55.000 euros en deuda subordinada después de que el propio comercial de la oficina se los hubiera ofrecido. Se les presentó, argumentaron durante el juicio, como un producto seguro similar a un depósito a diez años pero con una rentabilidad del 8%. Convencidos de que no había riesgo y pensando que su dinero estaría a buen recaudo se lanzaron a comprar.

La entidad financiera trató de echar para atrás la demanda de los ovetenses alegando que al matrimonio se le había explicado todos los riesgos y que se había cumplido con las obligaciones de comercialización de este tipo de productos financieros. También argumentaron que la pareja tenía otras inversiones similares y estudios suficientes como para tener una buena cultura financiera. Pero el juez desmontó todos estos argumentos. Según la sentencia "no consta que el matrimonio hubiera firmado contratos financieros análogos". Tampoco consta -añade García Valtueña en su fallo- que durante la venta se les hubiera facilitado información verbal o escrita, ni entregado el folleto informativo alertándoles de los riesgos de la operación. Ni si quiera se les practicó ningún test para evaluar sus conocimientos financieros, como obliga la legislación.

Con dureza el juez asegura que "el banco incumplió sus deberes de asesoramiento, información y demás mecanismos legales de protección del cliente de forma abrumadora".