Unos 9.000 trabajadores asturianos se jubilarán durante el próximo año, números análogos a los que se habrán registrado al final de 2017. Ese contingente de asalariados y autónomos accederá al sistema de pensiones conforme a una reglas que, por sexto ejercicio consecutivo, incorporarán desde el 1 de enero cambios en las condiciones de edad y en los procedimientos para fijar la cuantía de sus nóminas, de acuerdo con las reformas que desde 2013 se están aplicando de manera gradual. Las variaciones más relevantes que entrará en vigor en 2018 se explican en los siguientes puntos.

Los años. La edad ordinaria de jubilación será desde enero de 65 años y seis meses. Según la reforma que se decidió en 2011, con el PSOE en el Gobierno, la edad para jubilarse aumentaría de manera escalonada a partir de 2013 hasta llegar a los 67 años en 2027. Durante el último lustro ha aumentado a razón de un mes al año y de lo volverá a hacer en 2018. En cambio, a partir de 2019 el incremento será de dos meses en cada ejercicio. Sin embargo, los trabajadores con largas carreras de cotización pueden seguir retirándose a los 65 años sin penalización económica. En 2018, ello será posible para quienes, habiendo alcanzado esa edad, hayan cotizado durante al menos 36 años y medio.

El propósito del aumento de la edad legal de jubilación es abaratar los costes del sistema, extendiendo la vida laboral, y con ello las aportaciones al sistema, y reduciendo las pensiones consumidas. No obstante, el impacto sobre la edad efectiva de retiro de los españoles es por ahora muy limitado e incluso estadísticamente nulo. Según la Seguridad Social, en 2017 los nuevos jubilados tienen como media 64,2 años, cifras iguales a las de 2013, primera ejercicio de aplicación de la reforma. Ese resultado se explica al menos en parte por la crisis económica, que ha incrementado las jubilaciones anticipadas forzosas de trabajadores despedidos. De acuerdo con la misma información, lo autónomos son los únicos beneficiarios del sistema que se jubilan, como promedio, con más de 65 años (ver gráfico adjunto).

El retiro anticipado. En línea con la edad ordinaria de jubilación, también se modifica el acceso a las fórmulas anticipadas. Como norma general, la jubilación anticipada forzosa (con despido previo) será posible a partir de los 61 años y seis meses (cuatro años por debajo de la edad ordinaria) siempre que se hayan cotizado al menos durante 33 años. No obstante, se permite el retiro anticipado con 61 años y 30 cotizados, según las condiciones anteriores a la reforma, para quienes resultaron despedidos antes del 1 de abril de 2013 y no volvieron a estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y para quienes resultaron afectados por expedientes de regulación de empleo firmados con anterioridad a esa fecha, en ambos casos siempre que el acceso a la jubilación se produzca antes del 1 de enero de 2019. La edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria también se retrasa un mes, hasta los 63 años y seis meses, siendo necesarios 35 de cotización.

La jubilación parcial. La jubilación mediante contrato relevo, mecanismo profusamente utilizado en las empresas asturianas durante años, sufre variaciones en la edad mínima exigida. Será de 61 años y 6 meses si se tienen al menos 34 años y seis meses cotizados y de 62 años de haber cotizado durante 33. La excepción corresponde a los trabajadores afectados por planes que fueran incluidos en los convenios de las empresas antes de abril de 2013. En su caso la jubilación parcial será posible con 61 años siempre que se cumplan antes de que finalice 2019. Más de quinientas empresas asturianas están acogidas a esta excepción. Su final a partir de 2019 abrirá paso, pronostican los expertos, a un período en el que la jubilación mediante contrato relevo será mucho menos usada porque las condiciones económicas resultarán poco atractivas para las compañías.

El cómputo. El mecanismo de cómputo de las pensiones iniciales de los nuevos jubilados tendrá otro retoque desde enero: el período de cotización que se tendrá en cuenta para fijar la base reguladora (sobre la que luego se aplican porcentajes variables según el historial laboral) será el correspondiente a los 21 años anteriores a la jubilación, un año más que en 2017. En 2013 comenzó una ampliación gradual de ese período para elevarlo desde los 15 años anteriores a la reforma a los 25 previstos en 2022. Esta modificación puede tener efectos de signo dispar para los nuevos jubilados. Sobre el papel puede reducir las pensiones de parte de ellos, en la medida en que los últimos ejercicios de la vida laboral suelen ser lo de mayores ingresos, de forma que cuanto más atrás se lleve el cálculo en teoría entrarán años en los que las cotizaciones fueron menores. Al contrario, ampliar el período de cómputo puede favorecer a quienes, como muchos trabajadores durante la crisis, sufrieron recortes salariales o despidos en ejercicios cercanos a la jubilación.

La revalorización. Las pensiones subirán desde enero el 0,25%, el mínimo legal que marca el mecanismo de revalorización que, desde 2014, con el PP en el Gobierno, sustituyó al que garantizaba el poder adquisitivo de las prestaciones ligando la subida anual a la inflación. Una parte de los beneficiarios de pensiones de viudedad -las viudas mayores de 65 años y con ingresos más modestos- tendrán un incremento mayor si se concreta un cambio que prepara el Gobierno y que está pendiente desde 2012: elevar la base reguladora de esas pensiones desde el 52% al 60%. La regulación que aún está pendiente de aprobar prevé que el incremento sea de un punto en 2018 y de siete en 2019.