El Tribunal Supremo avala el impuesto a los hipermercados en Asturias. La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que en 2014 declaró conforme a derecho el decreto del Gobierno del Principado de 2009 por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

El Supremo aplica la doctrina fijada en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La tramitación del recurso de ANGED en el Supremo fue suspendida en marzo de 2016, cuando el alto tribunal acordó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el impuesto. En abril de este año, el Tribunal europeo dictaminó que el tratado de funcionamiento de la UE "debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un impuesto" como el de los grandes establecimientos comerciales de Asturias. También dijo que no constituye una ayuda de Estado un impuesto que grava a los grandes establecimientos comerciales en función, fundamentalmente, de su superficie de venta, en la medida en que exonera a los establecimientos cuya superficie de venta sea inferior a 4.000 m2. Añadió que tal impuesto tampoco es constitutivo de una ayuda de Estado en la medida en que exonera a los establecimientos que desempeñen actividades en el sector de la jardinería o de la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y de suministros industriales cuya superficie de venta no exceda de 10 000 m2, cuando tales establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros.