La sentencia del Tribunal Supremo conocida ayer establece que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados. Pero deberán cumplirse una serie de requisitos que se recogen en las siguientes líneas.

¿Qué documentos hay que tener para reclamar? Lo primero será localizar la escritura del préstamo hipotecario cuyos gastos se pretenden reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad y tasación del inmueble.

¿Dónde presentar la reclamación? La reclamación debe presentarse ante el banco que concedió el préstamo. Normalmente, la entidad debe responder en un plazo máximo de unos dos meses. Si no lo hace es el momento de hacerlo judicialmente.

¿Se puede reclamar ante Hacienda? El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda asegura que es posible, pero sólo para las hipotecas que tengan menos de cuatro años de vida.

¿Prescribe la reclamación? Los abogados asturianos entienden que no, que puede reclamar cualquiera que haya pagado el impuesto, incluso aquéllos que ya acabaron de pagar el crédito.