Nuevo cambio de reglas en el alquiler de vivienda, el tercero en tres meses. El último Consejo de Ministros antes de que Pedro Sánchez firme la disolución de las Cortes dio luz verde ayer al decreto de medidas urgentes para el mercado del arrendamiento en el que, finalmente, no se restringen los precios de los nuevos arrendamientos, disparados en algunas de las grandes ciudades (no tanto en Asturias). La ausencia de un mecanismo para limitar las rentas fue una de las razones por las que Podemos tumbó en el Parlamento la anterior normativa, aprobada en diciembre y que duró en vigor sólo un mes. La formación morada apoya ahora el nuevo texto.

El Gobierno justificó que no se limiten los precios porque una medida así podría ser anticonstitucional "al vulnerar el derecho de la propiedad". A cambio, se establece que durante el tiempo que duren los contratos entre el arrendador y el inquilino la subida anual no podrá superar el IPC. También deja en manos de comunidades y ayuntamientos la aprobación de posibles incentivos fiscales para favorecer el alquiler (a través del IBI) o de penalizaciones en el caso de las viviendas vacías, aunque traslada a las regiones la responsabilidad de determinar qué se entiende por casa vacía, principal obstáculo legal de ese tipo de medida.

El presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Asturias, Antonio Vega, opinó ayer que el decreto es poco más que "un canto de sirena". Y señala que muchas de las medidas incluidas, como la de ligar la subida de las cuotas al IPC, tendrá unos efectos limitados.

A continuación se resumen algunas de las principales novedades que previsiblemente entrarán en vigor a partir de mañana, tras su publicación hoy en el "Boletín Oficial del Estado". Los cambios no tendrán carácter retroactivo.

Prórroga. La nueva norma amplía la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de los 3 a los 5 años (7 en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica). Además, se recoge que durante ese plazo la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario debe quedar "expresamente recogida en el contrato de alquiler". Asimismo, se recoge la ampliación del plazo de preaviso en el que se debe indicar si se desea continuar con el contrato una vez que éste concluya. Será de cuatro meses para el arrendador y de dos meses para el alquilado. Para proteger al inquilino de los llamados "fondos buitre", el decreto señala que los contratos deben ser respetados por terceros compradores.

Índice de referencia de precios. El decreto incluye la elaboración de un índice de referencia público de precios de alquiler. Es una de las medidas estrella y con la que se pretende dar transparencia a un mercado que ha tachado en numerosas ocasiones de opaco. Hasta ahora la principal fuente de la que bebe el sector es de la información que publican los portales inmobiliarios especializados. Este nuevo índice, que estará listo en ocho meses, recogerá información de varios sitios, como los depósitos de fianzas, la Agencia Tributaria, el Catastro y el Registro de la Propiedad.

Bonificaciones fiscales. El Gobierno deja la mayoría de los posibles beneficios en materia fiscal en manos de las comunidades autónomas. De hecho, establece que cada región decida su política de vivienda "de acuerdo con su marco fiscal". Lo que sí se recoge es la eliminación de la obligación de que el inquilino repercuta el IBI en el caso de los pisos sociales y ofrece a los ayuntamientos la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada una bonificación del 95% de la cuota íntegra de esa tasa. Se ha descartado, en cambio, la posibilidad de fijar en el decreto una bonificación del 80% en el IBI para los propietarios que cobren precios inferiores al de referencia.

Fianza y gastos. El texto vuelve a establecer, como la fallida norma aprobada en enero, una fianza máxima de dos meses de renta.

Tres meses, tres normativas. El mercado del alquiler vive tiempos convulsos en lo relativo a su regulación. El Gobierno aprobó el 14 de diciembre un decreto muy similar al que dio luz verde ayer. Duró en vigor 38 días, ya que el 22 de enero la norma fue tumbada en el Congreso por el rechazo de Podemos. Sin embargo, todos los contratos que fueron firmados durante ese tiempo se rigieron por esa efímera norma. Desde ese 22 de enero hasta hoy, cuando el nuevo decreto se publique en el BOE, se volvió a la normativa antigua, de 1994. Desde el domingo, el sector estrenará nuevas reglas que, no obstante, deberán ser convalidadas por la Comisión Permanente del Congreso.