Los usuarios que dispongan de instalaciones eléctricas de autoconsumo (paneles fotovoltaicos, generalmente) recibirán una compensación por los excedentes de energía que viertan a la red, según el decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros para regular e impulsar esta figura. La norma fomenta también el autoconsumo colectivo (en comunidades de vecinos y áreas industriales).

Hasta ahora sólo estaba reconocida la figura del autoconsumo individual. Con el decreto se da luz verde a que los hogares o las empresas se asocien sin trabas para sacar provecho de instalaciones colectivas.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por la energía generada que no consumía instantáneamente y se inyectaba en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. En virtud de este nuevo decreto, la comercializadora de electricidad compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual.

Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), siempre que la electricidad sea de origen renovable, y la compensación económica podrá llegar hasta el 100 % de la energía consumida por el usuario en ese mes.

Además, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda, como en otras ubicadas en las proximidades. Por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación siempre que haya acuerdo entre las partes.

Otra de las finalidades del decreto es reducir los trámites administrativos para todos los usuarios, que en el caso del pequeño consumidor se reducirán a una única gestión: notificar la instalación en la comunidad autónoma correspondiente.