Los gastos hipotecarios, sin fecha límite para reclamar en Asturias
Los jueces entienden que las demandas para pedir la devolución del dinero no prescriben, pese a las dudas del Supremo
El Tribunal Supremo acaba de lanzar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para saber si hay algún plazo para que los consumidores puedan reclamar la devolución de los gastos derivados de una hipoteca (el pago de la notaría, del registro...). Las dudas son muchas. Sin embargo, los jueces asturianos lo tienen algo más claro. La Audiencia Provincial acaba de emitir una sentencia, firmada por los magistrados José Antonio Soto-Jove, Javier Antón Guijarro y Miguel Juan Covián, en la que entienden que el consumidor puede reclamar la devolución del dinero cuando lo estime oportuno, sin fecha de caducidad. El criterio de que esas reclamaciones se extinguen lo defienden las entidades bancarias, que en sus reclamaciones judiciales sostienen que no ven sentido a reclamar las cantidades cobradas de más si ya han pasado más de cinco años desde la firma del préstamo.
El asunto está creando una enorme controversia. El presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, Dacio Alonso, –entidad que ha promovido esas demandas ante la Audiencia Provincial– pone el acento en que es un asunto relevante porque en Asturias “hay unas cien mil hipotecas vivas”. Según su versión, en la mayoría de los casos los hipotecados tuvieron que hacer frente a los gastos que el Supremo obliga a devolver a los clientes al entender que su cobro fue abusivo. Ahora, los jueces asturianos aseguran que no hay razones para entender que pasado un determinado plazo no se pueda reclamar el dinero. “Hay una inexistencia de plazo de caducidad o prescripción para el ejercicio de la acción”, sostiene la sentencia antes ciada.
Estaba previsto que el Supremo decidiese el pasado 23 de junio sobre cuál es el plazo para poder reclamar la devolución de los gastos hipotecarios. Sin embargo, acordó por unanimidad abrir el trámite de audiencia y elevar una cuestión prejudicial ante la TJUE.
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