El Gobierno ha anunciado la paralización de todas las actividades no esenciales, desde el lunes 30 de marzo hasta el 9 de abril, a fin de reducir las posibilidades de contagio del coronavirus. Además, el Ejecutivo de Sánchez aprobará este, en un Consejo de Ministros extraordinario, un permiso retribuido para que los trabajadores de actividades se queden en casa dos semanas

Así lo ha anunciado en una comparecencia telemática el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha explicado que durante los días de este permiso retribuido los trabajadores "recibirán su salario con normalidad".

Este es el listado de servicios considerados "actividades esenciales", que se completará con la lista oficial del Gobierno

A falta de concreción en el Consejo de Ministros extraordinario de este domingo, las actividades consideradas no esenciales son las que aparecen reflejadas en el decreto del estado de alarma aprobado el pasado 14 de marzo. Más allá de las actividades ya prohibidas, la nueva restricción impedirá, por ejemplo, la actividad industrial en sectores no considerados esenciales para luchar contra la epidemia, o la construcción.

- Actividades médicas, sanitarias y de farmacia

- Actividades de producción de alimentos

- Transporte de mercancías alimentarias

- Ciertos transportes de viajeros y mercancías

- Distribución de gas y agua

- Generación y distribución de energía eléctrica

- Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

- Establemientos de productos higiénicos, farmacias, ópticas y comercios de productos ortopédicos

- Establecimientos de prensa y papelería

- Estancos

- Tintorerías y lavanderías

- Establecimientos de alimentación para animales de compañía

- Refino de petróleo, distribución de carburantes y gasolineras

- Telecomunicaciones y tiendas de equipos tecnológicos

- Puertos y aeropuertos

- Medios de comunicación

- Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado

¿Qué actividades deberán parar?

Todos los trabajadores ocupados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa, pero mantendrán el sueldo. Tendrán un permiso retribuido "recuperable", lo que significa que, una vez cese la restricción a la actividad, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo.

En detalle, la norma suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, peluquerías, tintorerías y lavanderías (en estos últimos casos sujetas posteriormente a restricción).

También se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas, de ocio y culturales y artísticos, por lo que se clausuran campos de deportes, hipódromos, gimnasios, discotecas, bares, casinos, parques de atracciones, circos o gimnasios, entre otros muchos espacios.

Tampoco se permiten las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, además de prohibirse las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Asimismo, se contempla la adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural y la continuidad del transporte público, sujeto a notables restricciones.

Igualmente, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas.