La Audiencia Nacional absolvió ayer a la histórica etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, de haber ordenado el atentado contra el cuartel de la Policía Nacional de Buenavista en Oviedo en 1997, al considerar que es “cosa juzgada”, tras haber sido ya condenada en Francia como dirigente de ETA y por preparar atentados en España estando en el país galo, donde se instalaba la cúpula etarra.

La Fiscalía pedía para ella 71 años por ordenar la comisión del atentado en Oviedo, con lanzamiento de granadas y que fue perpetrado por los ya condenados por estos hechos Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoechea, y en el que una viandante resultó herida y se causaron daños materiales en la vía pública y en edificios.

En su resolución, que cuenta con un voto particular discrepante, la sección tercera de lo Penal señala que las sentencias por las que fue condenada a 20 años en Francia “se refieren a su actividad como dirigente de ETA” y a “la preparación de atentados que no se individualizaban, pero que se enmarcan temporalmente”, entre los que se incluiría el de Oviedo.

Esto lleva a la Sala a concluir que Anboto ya fue juzgada en Francia por “la totalidad” de su actividad en ETA, incluida la de haber ordenado perpetrar atentados a distintos comandos, lo que le lleva a aplicar el principio de “non bis in idem” o de no ser juzgado dos veces por la misma causa.

La apreciación de cosa juzgada, indica la Sala, resulta además “acumulativa a la apreciación de inexistencia de pruebas suficientes en relación con la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal”, si bien reitera que el enjuiciamiento no se debió haber producido por la “existencia de una situación de ‘non bis in idem’ procesal”.

Voto particular

En su voto particular, la magistrada María Fernanda Pérez discrepa de sus dos compañeros en el tribunal al considerar que los hechos sentenciados en Francia no pueden incluirse en el ámbito de los juzgados en esta causa. Añade que la sentencia mayoritaria realiza un pronunciamiento “ex novo”, pues esta cuestión no fue planteada por la defensa en su escrito de calificación y por tanto no formó parte del debate del juicio oral.

Por todo ello, cree que debía haber sido condenada al considerar acreditado que facilitó al comando los explosivos para atentar en la zona de Asturias y Cantabria, y pese a no haber pruebas de que ordenara el atentado contra ese objetivo concreto.