R. VALLE

«La presente ordenanza precisa el predominio del interés del uso público frente a la explotación por un privado de un bien público». Este argumento cierra la exposición de motivos del borrador de la nueva ordenanza reguladora de la instalación de terrazas hosteleras al que ayer dio luz verde la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gijón y que, desde hoy y hasta el 4 de marzo, estará a disposición de todos los vecinos en la dirección www.gijon.es/terrazas para que remitan sugerencias o peticiones de modificación. El plan municipal es que la Junta de Gobierno inicie la tramitación definitiva de la ordenanza en abril para que entre vigor el 1 de noviembre. ¿Cuáles son los ejes centrales de esta ordenanza?

- Una terraza por metros cuadrados. Para esta ordenanza es terraza «el conjunto de mesas, sillas, mesas auxiliares, sombrillas, toldos, mamparas y demás mobiliarios (barriles, mesas altas, bancos...) de uso hostelero que se instalen». La ordenanza no será de aplicación en los actos de ocupación de vía pública vinculados a ferias, festejos o actividades deportivas. Las licencias, y sus correspondientes pagos, ya no se harán como hasta ahora por número de sillas y mesas, sino por metros cuadrados.

- Dos categorías y cuatro zonas. Las terrazas de categoría A tienen la consideración de permanentes ya que parten de la existencia de una construcción fija. Ahora mismo sólo hay dos en la ciudad: en el puerto deportivo y en Poniente. Si la anterior ordenanza les imponía la estética del «modelo Asturias» ahora se deja libertad en la elección de los diseños. A la categoría B se vinculan todas las terrazas temporales. La distribución territorial parte de una división de la ciudad en cuatro zonas: el casco histórico de Cimavilla; las áreas del puerto deportivo y Poniente donde hay competencia de la Autoridad Portuaria; las zonas de interés estético que se corresponden con vías peatonales, semipeatonales, ejes comerciales, plazas, parques, paseos marítimos, y entornos de protección de edificios singulares y las zonas sin consideración especial.

- Un paso de 1,5 metros. El cumplimiento de la ley sobre accesibilidad impone dejar una zona de paso de 1,5 metros entre la fachada del local hostelero y la terraza. Este es un cambio fundamental porque, hasta el momento, la exigencia era que la terraza estuviera adosada a la fachada. El nuevo texto especifica también que, por norma general, las terrazas se colocarán «en disposición longitudinal junto al borde de la acera frente a la fachada del establecimiento sin superarla en longitud». Ese espacio se puede ampliar hasta cuatro metros a izquierda o derecha si se tiene la autorización de todos los portales y locales comerciales afectados. Hay matizaciones en el caso de las vías peatonales. Si tienen menos de nueve metros de ancho se les aplicará los mínimos de la ley de accesibilidad, pero en el resto se «respetará un ancho de paso libre no inferior a 3,5», y se marcarán, al igual que en Cimavilla, criterios estéticos.

- Ni billares ni sidra derramada en la calle. El capítulo de condiciones para la instalación amplía su articulado con respecto a la norma actual para dejar negro sobre blanco una serie de prohibiciones. Por ejemplo, la instalación de barras auxiliares en las terrazas de categoría B o de toneles o bancos exentos fuera de la superficie autorizada de la terraza. Queda prohibida, dentro o fuera de la terraza, la ubicación de caballetes de menús, máquinas expendedoras o de venta de cualquier clase o tamaño, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles o de azar, barbacoas «o cualesquiera instalaciones similares». En cuanto al escanciado de sidra sólo se podrá hacer en terrazas autorizadas que tengan elementos de recogida y protección «que impidan derramar en vía pública los residuos derivados del escanciado y su consumo».

- Un año de cuatro temporadas. La nueva ordenanza da una respuesta positiva a los hosteleros que querían tener abierta la instalación todo el año. A los períodos ya establecidos entre el fin de semana anterior a la Semana Santa y el 14 de junio, el 15 de junio y el 15 de septiembre y el 16 de septiembre y el 31 de octubre se suma un cuarto período del 1 de noviembre al fin de semana previo a la Semana Santa. El período de verano es obligatorio y el resto tiene un carácter voluntario según los intereses de cada uno de los hosteleros.

- A partir de las ocho de la mañana. Ninguna terraza podrá entrar en funcionamiento antes de las 8 de la mañana. El cierre queda marcado a las doce de la noche los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y a la una de la madrugada, los viernes, sábados y vísperas de festivo. Se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda reducir ese horario por «circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística. O cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos». Esta restricción de horarios es, por ahora, la mayor crítica que el sector hostelero realiza a esta normativa.

- Las obligaciones de los hosteleros. El respeto a la normativa de accesibilidad es la primera de las diez obligaciones que se imponen en la ordenanza a los titulares de las autorizaciones de terrazas. A esa imposición se une, entre otras, el mantenimiento de las condiciones de limpieza, salubridad, seguridad y ornato, la retirada de todos los elementos de la terraza diariamente o la reparación de desperfectos que puedan generarse en bienes o servicios municipales.

El concejal de Promoción Económica y Turismo, José María Pérez, presentó ayer este borrador de ordenanza con la esperanza de que el texto definitivo sea el resultado del «consenso entre todos los actores del proceso». El interés de los hosteleros por ampliar la presencia de estas instalaciones fue la razón para rehacer una ordenanza que sólo ha durado ocho años.