M. CASTRO

¿Comprenden lo que leen los altos cargos del Ayuntamiento de Gijón y los mandos policiales? La duda podría surgirle a cualquiera que analizara una resolución del titular del juzgado de lo contencioso número uno de Gijón, que ha forzado al Ayuntamiento a repetir una oposición conforme a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2008 de «clara lectura», pero no ha condenado en costas al consistorio al no apreciar «temeridad ni mala fe».

El pleito lo promovió un policía local que había sido suspendido un test psicotécnico, el primer ejercicio de una oposición convocada en 2002 para cubrir tres plazas de sargento por promoción interna. El agente exigió cotejar su exámen con los de los opositores aprobados, pero no fue posible al alegar el piscólogo contratado por el Ayuntamiento para esa prueba que había detruído los ejercicios. Tras impugnar la oposición, el Tribunal Superior de Justicia dio la razón al recurrente y ordenó que se repitieran todas las pruebas de la oposición, anulando su resultado. La medida iba a permitir al agente, afiliado al sindicato AFAG, intentar de nuevo el ascenso y compararse con los demás candidatos.

El concejal delegado de recursos humanos, Santiago Martínez Argüelles, designó el 10 de julio de 2008 a los miembros del tribunal que se encargaría de la repetición de las pruebas ordenadas por el TSJA. Mandos de alto nivel e intermedios de la Policía Local y del Cuerpo Nacional de Policía, así como jefes de servicio del Ayuntamiento integraban el tribunal. Un año y medio después del nombramiento del tribunal, el 18 de enero de 2010, este órgano convocó de nuevo a los aspirantes que se habían presentado en su día a la convocatoria de 2002. Sin embargo, sólo examinaron a uno, al que había recurrido. ¿Por qué? El tribunal decidió validar las puntuaciones obtenidas en todas las pruebas de la oposición por los cuatro aspirantes que la habían aprobado en el año 2004. Al que había reclamado los suspendieron en la última prueba, una práctica. Como fue el único examinado, no había posibilidad de comparar su ejercicio con el de los otros candidatos.

Todo parecía que iba a quedar como estaba tras cinco años de pleitos. Sin embargo, el opositor agraviado volvió al juzgado para exigir el cumplimiento de la sentencia que obligaba a repetir los exámenes a todos los candidatos, no sólo a él.

En un auto dictado el pasado 14 de mayo, el titular del juzgado de lo contencioso de Gijón anuló la resolución municipal que convalidaba las puntuaciones de los candidatos que aprobaron en 2004, obligando al Ayuntamiento a ejecutar la sentencia del TSJA, de la que el juez señala en un pasaje que «de la claridad de los términos empleados en la sentencia se desprende que ha de procederse a la repetición de todas las pruebas». Una apreciación en la que el juez insiste al indicar que de lo que se trata es de «ejecutar en sus términos la sentencia dictada y resulta claro que la lectura de la misma tanto en su fundamentación jurídica como en su fallo obliga a la repetición de todas las pruebas por todos los aspirantes».