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La Audiencia absuelve a la acusada de un choque en Montevil en el que murió un niño

La mujer excedió el límite de velocidad y había bebido, pero los jueces mantienen que no fueron causas determinantes

Cruce en el que se registró el accidente.

No hubo cambio de criterio y la sección octava de la Audiencia Provincial de Asturias acaba de confirmar la absolución de la conductora que en marzo del pasado año se sentó en el banquillo de los acusados como presunta responsable del accidente mortal que en 2012 tuvo lugar en Montevil y que le costó la vida a un niño de 13 años, Diego Monestina. Los padres del pequeño y la Fiscalía habían recurrido el fallo absolutorio del juzgado de lo penal número 1 de Gijón al entender que no se valoraba suficientemente el hecho de que la mujer circulara con exceso de velocidad y que incluso se detectara consumo de alcohol en las pruebas que se le practicaron tras el siniestro. Pero no tuvieron éxito.

La Audiencia hace suyos los argumentos del magistrado encargado de dictar la primera sentencia y se insiste en que la causa determinante del accidente fue que el vehículo que conducía el padre del niño "se interpuso en la trayectoria" del turismo en el que viajaba la acusada sin respetar la prioridad de paso del cruce. Los magistrados encargados del recurso añaden que varias pruebas "apuntan a otra posible concausa del resultado mortal producido" y es que el niño "no llevase puesto el cinturón de seguridad". "Aunque esta conclusión no es unánime -en algunos informes viene recogido este extremo y en otros no-, esta duda no puede ponerse a cargo de la acusada", se argumenta. Los jueces reconocen, no obstante, que la conductora acusada viajaba a más velocidad de la permitida y que había consumido alcohol.

A pesar de todo ninguna de las dos infracciones fue tan grave, afirman, como para considerarse constitutiva de delito: "La analítica efectuada a la acusada en el Hospital de Cabueñes dio un resultado de etanol de 0,83 gramos por litro en sangre, por lo que esa medida está lejos de los límites establecidos en el Código Penal", aseguran desde la Audiencia añadiendo que no hay "prueba alguna" de que la mujer "perdiera el control del vehículo". La conductora circulaba a una velocidad calculada por la Policía Local en 94,60 kilómetros por hora -cuando lo permitido en ciudad es 50 kilómetros por hora-. Un dato lejano también, apuntan los jueces, "del límite de 100 kilómetros por hora establecido en la legislación". "Aunque parece claro que si hubiese circulado a velocidad más moderada el impacto con el otro vehículo no sería tan fuerte y sus consecuencias no serían tan graves, la velocidad no fue la causa fundamental del accidente y esta sería antirreglamentaria pero no delictiva", concluyen los magistrados.

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