El juez Bernardo Donapetry, titular de la sección octava de la Audiencia Provincial, con sede en Gijón, no sólo no ha aceptado la acusación de la fiscalía contra C. M. N. G., a quien le inculpaban por delitos contra los derechos de diez trabajadoras del club de alterne Flamingo, sino que critica con dureza a la acusación pública por apuntar hacia ésta, expareja del propietario del negocio, y no a este último, J. M. R. R.

Así, Donapetry absuelve a la acusada, de origen dominicano pero con nacionalidad española, dado que "no fue, o no está suficientemente probado que fuera, quien contrató o dio ocupación a las mujeres que estaban trabajando en el club Flamingo", cuando una inspección detectó en 2013 que diez de ellas bien no estaban dadas de alta en la Seguridad Social o bien eran extranjeras y no contaban con la documentación pertinente.

Durante el registro, la Inspección de Trabajo, acompañada de la Guardia Civil, se encontró en el negocio, situado en Muniello (Carreño), con diez mujeres trabajando: tres rumanas, una brasileña, tres dominicanas, una paraguaya y dos españolas. Sin embargo, el juez no ve para nada probada la relación laboral de ellas con la acusada. "Procede su absolución por aplicación del principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del reo)", comienza ya diciendo la sentencia. Pero Donapetry va más allá. "Llama la atención que en este proceso haya resultado finalmente acusada, y única persona acusada, C. M. N. G., cuando la denuncia inicial de la fiscalía era contra J. M. R. R.", argumenta, la sentencia que agrega: "En el acta de inspección realizada al club Flamingo no figura para nada ella y sí figura que preguntada la camarera por el titular, compareció en el lugar J. M. R. R. 'quien reconoce ser el titular único del establecimiento'".

La Audiencia añade otros argumentos a favor de la titularidad de éste, y no de su expareja, que, según señala el juez, rompió su relación con J. M. R. R. en 2012 y ya ni vive en Asturias. Y vuelve a censurar la actuación de la fiscalía, que "ante la autoexculpación de J. M. R. R. consistente en inculpar exclusivamente a ella, se decide ir contra ella como imputada, y luego, como acusada, a pesar de todo lo anterior, y en el colmo de la incongruencia, no sólo no se acusa a J. M. R. R., sino que nadie, ni el Fiscal ni la defensa, lo propone como testigo".