El testamento es un documento donde se recoge la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte.

Hay que tener muy en cuenta que el testamento es revocable y se puede modificar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado posteriormente deja sin efecto el anterior.

En el supuesto de personas casadas con hijos, el testamento más común es aquél en el que se deja a la pareja el usufructo (uso y disfrute pero no propiedad) y se nombra herederos a los hijos. En este caso, el cónyuge viudo tendría derecho a residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse; no obstante, no se podrá vender nada del fallecido sin el consentimiento de éstos.

Otra duda común entre los ciudadanos es el inventario de bienes; no es necesario hacerlo, simplemente se requiere que la persona que realiza el testamento especifique a quiénes deja sus bienes y cómo se deben repartir. Tras el fallecimiento es cuando procede el trámite de inventariar los bienes y deudas que pudieran existir.

¿Qué ocurre si no se hace testamento? Es una duda muy frecuente que observamos en el despacho; los bienes del fallecido no se pierden ni se los queda el Estado, sino que la legislación civil determina los herederos a los que corresponde la herencia.