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El proceso de elección del director del IES Emilio Alarcos, avalado por el TSJA

La sentencia no ve problema en que el aspirante al cargo presidiera el claustro ni el consejo donde se eligieron los vocales del procedimiento electoral

Patio del IES Emilio Alarcos. PABLO SOLARES

Pocos antecedentes hay en la ciudad de un puesto de director de Instituto que se acabe dirimiendo en los juzgados. Pero así le ha ocurrido al IES Emilio Alarcos. El nuevo capítulo, y posiblemente el último, lo ha sumado ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha declarado legal el nombramiento del quien ha venido ejerciendo dicho cargo en los últimos meses. Su elección se había puesto en cuestión tras la denuncia previa de otra docente al entender que en el procedimiento seguido no se había cumplido la legalidad vigente. Esta sentencia del TSJA invalida una anterior, lograda por en el Contencioso-Adminstrativo nº 4 de Oviedo y que anulaba la elección de director, y ya es firme después de que la parte contraria haya optado por no acudir al Tribunal Supremo.

Para entender la cuestión hay que remontarse a marzo de 2017, cuando la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias convocó un concurso de méritos entre el personal funcionario de carrera docente para la selección de directores en algunos centros públicos de la región, como fue el caso del IES Emilio Alarcos. En dicho centro gijonés hubo dos candidatos, un aspirante y el director -ya ejercía en esos momentos- que resultó finalmente elegido.

Tras hacerse oficial que el director revalidaba su cargo, una profesora del centro denunció en los tribunales el nombramiento al entender que como aspirante al cargo la ley no permitía que el director presidiera el claustro ni el consejo escolar donde se eligieron los vocales para la comisión de selección. En ambos casos participó el cuestionado. La denunciante entendía que por el hecho de ser el máximo responsable del centro y candidato al cargo debía estar sujeto a abstención y recusación, y por ello interpuso un recurso de alzada ante la Consejería de Educación. Por su parte la defensa del director aludió siempre a que nada de lo que hizo llegó a tener ninguna trascendencia en el resultado. El Juzgado de lo Contencioso número 4 de Oviedo no lo consideró así, pero sí lo entiende igualmente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El director, representado en este procedimiento por el abogado Marcelino Abraira, recurrió el fallo ante el TSJA y ha logrado que le den la razón. En esta nueva sentencia, que ya es firme, se asegura que el hecho de que el director votase en aquel momento no resultó determinante en el resultado final alcanzado. "El voto viciado de un único integrante del órgano colegiado no ha sido determinante para el acuerdo final adoptado", matiza la nueva sentencia, que añade que "aún cuando se hubiese producido la abstención continuaría invariable el resultado, como resulta de las actas de las reuniones del consejo escolar y del claustro".

"El TSJA no acepta que el director hubiera estado obligado a abstenerse en los órganos de gobierno de las citadas reuniones", explica Marcelino Abraira, como señalaba la sentencia de primera instancia. Es por ello que, "citando doctrina del Tribunal Supremo, da totalmente la razón al director en cuanto a la legalidad de presidir aquellos órganos y considera que el proceso de selección de director es ajustado a derecho", añade el letrado gijonés sobre esta sentencia que ya ha adquirido firmeza.

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