Los vigilantes de seguridad denuncian que los serenos ejercen actividades de seguridad ciudadana
La entidad AVISPA sostiene que las funciones de acompañamiento, vigilancia y protección de personas solo pueden ser realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad
La Asociación Profesional de Vigilante de Seguridad Privada de Asturias (AVISPA) procederá a denunciar ante la delegación del Gobierno y la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Policía Nacional de Asturias contra la entidad Serenos S.L.L., su consejo de administración y el administrador y gerente, por el ejercicio de funciones de seguridad y vigilancia en cuanto a los acompañamientos de personas en el horario nocturno por parte de la plantilla de trabajadores de la citada sociedad mercantil. Desde AVISPA anuncian que, una vez recibida la resolución administrativa por parte de la Delegación del Gobierno, previo informe de la Policía Nacional, se derivará el caso a los tribunales de justicia para iniciar, a su vez, las acciones legales oportunas por la vía penal.
Sostienen los vigilantes de seguridad que la plantilla de Serenos de Gijón, al ejecutar las funciones de acompañamiento, vigilancia y protección de personas en la vía pública, independientemente del horario, ejercen actividades de Seguridad Ciudadana, incumpliendo así, según su criterio, la normativa reguladora en vigor en cuanto a que este desempeño, única y exclusivamente, puede ser realizado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o las Policía Locales, en el caso de la ciudad de Gijón, o previa autorización y concesión administrativa, por escoltas privados, previo establecimiento de un contrato con empresa de seguridad privada, "no pudiendo ser usurpadas por personal ajeno sin formación, capacitación ni habilitación para ello".
Entre los servicios que deberán prestar los municipios, advierten desde AVISPA, "no se encuentra el de la protección y acompañamiento de personas, si bien, tal vigilancia y seguridad ha de prestarse cuando exista Policía Local, por ésta, y en otros casos por el personal auxiliar contemplado en la ley orgánica que regula las funciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado". Y agregan que "tratándose la seguridad en lugares públicos de un servicio público de ámbito municipal que implica ejercicio de autoridad, no puede prestarse sino por gestión directa, sin que pueda ser objeto de concesión, concierto o arrendamiento alguno".
Los vigilantes de seguridad mantienen asimismo que tal y como está la normativa, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,"no hay base legítima que sustente esta figura y las labores de los serenos en cuanto al acompañamiento, seguridad y protección de personas en la vía pública, algo, indudablemente ilegal", sentencian. En suma, explican desde AVISPA, corresponde en este caso denunciar, aportar pruebas de los hechos ilícitos, asistir a las vistas orales y posteriormente a los juicios señalados, con la gran duda, no obstante, de cuál va a ser su cobertura jurídica.
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