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Nueva ordenanza de movilidad: diez pistas para tenerlo claro al salir a la calle

La ordenanza diseña cuatro modalidades de ORA, plantea zonas de bajas emisiones y prohíbe circular sin etiqueta ambiental en la ciudad desde 2025

Nueva ordenanza de movilidad: diez pistas para tenerlo claro al salir a la calle

No es la ordenanza quien fija las decisiones a tomar en materia de movilidad en Gijón en los próximos años pero si fija el marco normativo para que esas decisiones, cuando se quiera, puedan ser tomadas. Hay muchos cambios y en muchos ámbitos. Estos son algunas:

1. Velocidades, no más de 50. Por regla general el límite máximo de velocidad de los vehículos en vías urbanas y travesías de Gijón será de 50 kilómetros a la hora. Todas las vías de un único carril por sentido tendrán el tope de 30 y 20 para las de plataforma única de calzada y acera.

2. Zonas de bajas emisiones. La zonificación de espacios incluye el desarrollo de zonas de bajas emisiones. Espacios donde se implanten medidas especiales de regulación del acceso, circulación y estacionamiento para reducir los nivel de contaminación ambiental. Otros dos objetivos de esas zonas será disminuir la intensidad del tráfico recuperando espacio para el peatón y favorecer el transporte público. También habrá restricciones de circulación y estacionamiento en las consideradas zonas acústicamente saturadas (Zas)

3. Aparcamiento por decisión vecinal. En el capítulo de ordenaciones permanentes también se habla de las ZAV o zonas de aparcamiento vecinal. Una novedad que supone abrir a los vecinos la decisión de tener una zona de aparcamiento regulado en su barrio, gratuito y para los residentes. El procedimiento, que ya se experimenta en otras ciudades, es que los vecinos gestionen su petición al Ayuntamiento a través de los consejos de distrito. El Pleno toma la decisión final.

4. De patinetes y otros vehículos de movilidad personal. La proliferación de los denominados VMP, ejemplificados por los patinetes, y los problemas de convivencia generados fueron el motivo de adelantar la puesta en marcha de esta ordenanza que estaba previsto abordar dentro de un año. La ordenanza lo que hace es incorporar la normativa más reciente de la Dirección General de Tráfico. La edad mínima para circular con ellos es de 15 años. Pueden ir por carriles bici segregados sin superar los 15 kilómetros/hora y por aceras bici si no pasas de 10 kilómetros. Excepto los de una sola rueda los VMP podrán circular por la calzada de los carriles con velocidad a 30 kilómetros. Se establece que pueden aparcar en los aparcamientos para bicicletas, además de en sitios específicos para ellos.

5. Alquiler público de bicicletas municipales. La ordenanza abre la opción de que el Ayuntamiento pueda prestar un servicio de arrendamiento de bicicletas de titularidad municipal. Un servicio los 365 días del año para mayores de 14 años.

6. Autocaravanas, campers y vehículos-vivienda. A estos perfiles se dedica un artículo del capítulo dedicado al estacionamiento en la vía pública. De estos vehículos se dice que podrán estacionar en todas las vías urbanas siempre que la parada no sea peligrosa y no constituya obstáculo ni molestia. Está aparcado que no acampado cuando no despliega elementos que desborden el perímetro del vehículo y no produzcan emisiones de ningún tipo de fluidos.

7. Zona ORA en cuatro colores. En este documento no se fijan ni espacios ni tarifas sólo se plantea de cara al futuro la posibilidad de que existan cuatro modalidades de estacionamiento regulado. A saber. Zona naranja: estacionamiento exclusivo para residentes. Zona verde: estacionamiento de uso mixto de duración limitada (de rotación y para residentes en función de la hora del día y día de la semana). Zona azul: estacionamiento de uso mixto (de rotación y para residentes en función de la hora del día y día de la semana). Zona roja: estacionamiento exclusivo para rotación.

8. Exigencias del distintivo ambiental. La disposición transitoria primera de la ordenanza especifica los requisitos ambientales generales para la circulación y el estacionamiento de vehículos. El punto de partida es la prohibición general de aparcar para los vehículos sin distintivo ambiental en la zona ORA a partir del uno de enero de 2021. Hay excepciones, por ejemplo para residentes en zona propia y hasta el 31 de diciembre de 2024. Si se habla de circulación y no de estacionamiento, la etiqueta ambiental será obligatoria desde 2025 en el casco urbano y en la zona rural desde 2027.

9. Distribución urbana de mercancías y otros. En pleno auge del comercio online hay tres capítulos para regular la distribución urbana de mercancías (DUM) entendiéndola como las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

10. Sanciones: hasta 3.000 euros. Las infracciones leves tendrán multas de hasta 200 euros, de 201 a 500 euros las multas por fracciones graves y de 501 a 3.000 las muy graves. Unos ejemplos: infringir las restricciones de circulación impuestas por motivos medioambientales se castigará con 90 euros, circular con VMP poniendo en peligro a los demás con 750 euros y 1.500 por carecer de seguro.

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