Hasta el cese de la declaración del estado de alarma, el Ayuntamiento ha suspendido, con efecto desde el 13 de marzo, el contrato del servicio de comedor para las escuelas infantiles de 0 a 3 años adjudicado a la mercantil Gastronomía Vasca S.A.U. También se ha acordado la suspensión temporal, con efecto del 16 de marzo, de varios contratos de limpieza de edificios municipales que se encuentran cerrados: el contrato del Servicio de Limpieza de Mantenimiento de los Centros Municipales Integrados de La Arena, El Coto y Gijón Sur con criterio de calidad en el empleo suscrito con la empresa Sogesel Desarrollo y Gestión S.L., el suscrito con la empresa ITMA S.L.U. de servicio de limpieza de mantenimiento por lotes en el Edificio Antigua Pescadería Municipal, Edificio Pelayo y Agencia Local de Empleo con criterios de calidad ambiental, y el Servicio de Limpieza de Mantenimiento de Escuelas Infantiles de 0 a 3 años con criterio de calidad en el empleo suscrito con la empresa CLN Servicios Integrales S.L.

Según la norma, aclara el Consistorio, en estos dos casos de suspensiones temporales, las empresas solo podrán ser indemnizadas por los daños y perjuicios ocasionados durante el periodo de suspensión del contrato y se corresponden con los gastos salariales que hubiera abonado al personal y con los del personal que deba continuar formando parte de la empresa este tiempo necesariamente, con los gastos derivados de la extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para su ejecución cuando se inició la interrupción, con los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, con los de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos (siempre que se acredite que no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante este tiempo) y con los gastos de las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes. Además, en el caso de los contratos de limpieza, las empresas podrán ser indemnizadas con el 3 por ciento del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado durante el periodo de suspensión conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.