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Anulada una licitación del Ayuntamiento por restringirla a geólogos

El fallo positivo de la Audiencia da respuesta a un pleito iniciado por los ingenieros de minas

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha anulado la licitación que efectuó el Ayuntamiento en octubre de 2017 del estudio geológico para construir un campo de fútbol femenino en Ceares, condenando además en costas al consistorio, por restringir sólo a geólogos la posibilidad de optar a ese contrato. El proyectado campo de fútbol femenino, colindante con el de Ceares y que se planteaba implantar ganando terreno al parque de los Pericones, no llegó a ejecutarse.

La licitación acabó en los tribunales después de que el Ayuntamiento no atendiera a la petición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para enmendarse. A este organismo había recurrido el Consejo Superior de Ingenieros de Minas, al considerar injustificado que se excluyera a estos titulados de optar a un contrato para el que están capacitados, al haber decidido el Ayuntamiento reservarlo a geólogos con diez años de colegiación.

En 2018, la Abogacía del Estado interpuso la demanda en la Audiencia Nacional en nombre de la CNMC. La sentencia se dictó el pasado 4 de marzo señalando que “no existen razones de interés general en el que se justifique la restricción o limitación de titulación del geólogo para la construcción del estadio”.

La sentencia da por bueno que el Ayuntamiento respetó el régimen jurídico de contratación en el sector público, con las garantías y transparencia exigibles a los contratos menores, pero ese no es el meollo de la cuestión –señala el Tribunal– sino si la limitación al acceso a una actividad económica o su ejercicio encaja dentro de los límites de la Ley General de Unidad de Mercado, esto es, si estaba motivada por “alguna razón imperiosa de interés general” y además se trata de una medida “proporcionada”.

La Audiencia Nacional señala que cualquier limitación que se establezca en el libre acceso a una actividad económica debe configurarse desde un principio esencialmente restrictivo, con unas específicas obligaciones de motivación por parte de la autoridad que la impone, señalado respecto a la licitación municipal impugnada por la CNMC que “el pliego de condiciones particulares está huérfano de esta motivación, por lo que resulta incompatible con las exigencias de la Ley General de Unidad de Mercado.

En todo caso, y de concurrir alguna razón imperiosa de interés general, debería evitarse asociar una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas. Habría de vincularse a la capacitación técnica y experiencia del profesional en cuestión”, tal como se ha venido reflejando en sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La sentencia también alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo y a otras sentencias anteriores de la propia Audiencia Nacional por conflictos similares en licitaciones de Ayuntamientos, una de ellas entre arquitectos y arquitectos técnicos con ingenieros.

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