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Retiran la custodia compartida a un gijonés por amenazar y vejar a la madre de su hija

El juez afirma que no debe aplicarse ese régimen si uno de los cónyuges afronta un proceso penal por tentar contra la integridad moral del otro

Un gijonés acaba de ser privado de la custodia compartida de su hija por amenazar y vejar de forma reiterada a la madre de la niña. Entiende el juez que “no puede establecerse esa medida cuando cualquiera de los padres esté inmerso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge”. Eso, además de los antecedentes penales que, por fechas, no están cancelados.

Este individuo mantuvo una relación sentimental con una mujer, con la que poco antes de la ruptura tuvieron una hija en común. Al principio, en mayo de 2017, firmaron de común acuerdo un convenio regulador que establecía un sistema de guarda y custodia compartida a partir de que la niña cumpliese dos años. Antes de ese tiempo, eso sí, existía un régimen de visitas a favor del padre.

Los problemas comenzaron a partir de 2018, cuando un juzgado de lo penal de Gijón condenó a este hombre por un delito de amenazas cometido contra la madre de su hija, a la que llegó decir que le iba “a rajar el corazón en veinte cachos y te voy a meter en una caja de pino”. Fue condenado a 80 días de trabajo en beneficio de la comunidad, además de la prohibición de aproximarse a su expareja a menos de 500 metros durante dos años. Esa sentencia motivó que la madre de la menor, que todavía no había cumplido los dos años, solicitase mantener la guarda y custodia exclusiva de su hija. En primera instancia fue desestimada la petición al entender de la juez que “no constaba que existiese una relación entre ambos que impidiese la aplicación de un sistema de custodia compartida y no consideró demostrado un cambio de circunstancias que aconsejase su no aplicación”, expone Laia Duart Álvarez de Cienfuegos, abogada de la madre de la niña.

En diciembre de 2020 llegó una segunda condena, esta vez por un delito de vejaciones injustas tras la emisión de mensajes y llamadas con términos como puta, cerda, golfa, basura, mala madre con evidente ánimo de menosprecio a la misma. Fueron quince días de localización permanente la condena impuesta. Lejos de calmarse la situación, este gijonés continuó adoptando actitudes hostiles, intimidatorias y desafiantes hacia la madre de su hija, enviándole incluso audios a través de la aplicación WhatsApp con insultos y humillaciones.

La madre volvió a solicitar la guarda y custodia exclusiva para la madre y un régimen de visitas para el padre de fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y domingos durante tres horas, con intercambios en el Punto de Encuentro Familiar. Esta vez la Justicia le ha dado la razón a la madre de la niña y ha retirado la guarda y custodia al padre, que, eso sí, podría recurrir la sentencia. “El Tribunal Supremo viene insistiendo en que, ante este tipo de desprecios, resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua”, valora la abogada Laia Duart.

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