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El Grupo logra tumbar en el Juzgado el plan del Piles por su "voluntad manifiesta" de eliminar el anillo

La sentencia anula los trámites del proyecto de renaturalización, con 2,8 millones de fondos europeos, porque los pliegos se "orientaron" para limitar el piragüismo

Piragüistas en el Piles. Ángel González

Enorme varapalo al gobierno local por su proyecto de renaturalización del Piles. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Gijón ha dado la razón al Grupo Covadonga y anula los trámites realizados hasta ahora, en concreto, la adjudicación de la redacción del proyecto formalizada hace un año en favor de Magna Dea y Taxus Medio Ambiente y el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se desestimó el recurso del club, que alertaba de que en los pliegos del proyecto se apreciaba "una voluntad manifiesta" de suprimir el anillo navegable y que el gobierno local negó. La jueza Estefanía López, la misma que tumbó el "cascayu", admite ahora el recurso del Grupo y señala, por un lado, que el contrato se adjudicó antes de resolver un recurso de la entidad con el que, como medida cautelar, pedía suspender el proceso. Y, por otro, afirma que la adjudicación del proyecto "se asienta sobre la premisa tácita de la eliminación permanente del anillo navegable", pese a que su cierre a inicios de 2020 se aprobó "con carácter temporal", por lo que "no se ajusta al ordenamiento jurídico". Condena al Ayuntamiento a hacerse cargo de las costas, con un máximo de 500 euros, en una sentencia contra la que cabe ahora recurso frente al Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) y que hace peligrar un plan de renaturalización financiado en 2,8 millones por fondos europeos.

El fallo, a lo largo de 18 páginas, resume los pasos administrativos dados hasta ahora y se remonta a los inicios, cuando en abril de 2001 se acordó crear el parque fluvial del Piles y cuando en 2004 se pactó un convenio entre el Patronato Deportivo y el Grupo Covadonga para "la promoción del piragüismo" en la ciudad. Luego salta a inicios de 2020, cuando a mediados de enero se decretó el cierre del anillo navegable al detectarse altos niveles de contaminación en el Piles. La jueza destaca que el gobierno local "aprobó por unanimidad" que el cierre "no fuese definitivo, sino temporal" y "durante el menor tiempo posible". Y este acuerdo es lo que ve ahora vulnerado.

Añade la jueza que, en 2021, se dio a conocer un informe de dos estudiosos de la Universidad Politécnica de Madrid, Diego García de Jalón y María González del Tánago, titulado "Diagnóstico ambiental y propuestas de actuación para la rehabilitación y/o renaturalización del curso bajo de los ríos Piles y Peñafrancia en el concejo de Gijón". El informe abogaba por suprimir cualquier barrera artificial del río y el Grupo alertó que eso vulneraba el acuerdo de que el cierre del anillo fuese temporal y que se estudiasen otras opciones. ¿Y cuál fue el problema? Que en las prescripciones técnicas de los pliegos para la redacción del proyecto de renaturalización del Piles se ordena "seguir las pautas" del diagnóstico ambiental de la Politécnica. A los dos autores del informe, además, se les encargó la "asistencia técnica" del proyecto.

El Grupo recurrió todo este trámite, pero el 7 de septiembre se dictó una resolución de Alcaldía con la que se adjudicaba el contrato a Magna Dea y Taxus Medio Ambiente. Y aquí la jueza da la razón al club por una cuestión técnica: la resolución que adjudicó el contrato se emitió cuando la entidad sociodeportiva aún no había recibido respuesta a su recurso, con el que había pedido cautelarmente suspender el procedimiento. Esa adjudicación, por tanto, queda anulada. Y el fruto de ese contrato fue el proyecto con el que se concurrió a fondos europeos.

Por otra parte, las quejas del Grupo sí se desestimaron, pero después. Se hizo en Junta de Gobierno el 14 de septiembre. Es la otra pata de la sentencia y la más contundente. El club alegaba que su recurso era válido porque en los pliegos del contrato se recogía "una voluntad manifiesta de suprimir el anillo navegable". El gobierno local lo negaba, pero la magistrada recoge frases textuales de esos pliegos y explica, por ejemplo, que las prescripciones técnicas recogían que se debía tener en cuenta el mantenimiento de la práctica deportiva "en el curso bajo" del Piles, no en el anillo, y que para la redacción del proyecto se remite a los adjudicatarios al informe de la Politécnica, que aboga por eliminar cualquier barrera artificial en el río. "Resulta probado que la administración demandada ha evidenciado una voluntad manifiesta de suprimir el anillo navegable de manera permanente", concluye la magistrada, que entiende que "los pliegos de contratación ha orientado la renaturalización del Piles con la eliminación de dicho anillo", un extremo que "se separa de los acuerdos municipales" en los que se había aprobado un cierre temporal.

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