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Estado de alarma y pensión de alimentos, por Ana Gloria Rodríguez

La Justicia, obligada a dar respuesta a los problemas ciudadanos

Ana Gloria Rodríguez | Abogada

La inusual crisis que estamos viviendo provoca numerosas situaciones de conflicto para el día el día de los ciudadanos. Dejando a un lado la prioridad de la emergencia sanitaria, lo cierto es que las medidas adoptadas ante la necesidad de luchar contra la pandemia han provocado situaciones sociales, laborales y económicas que van a generar muchos conflictos en los próximos meses.

En el ámbito de la Administración de Justicia, o, en puridad, de la incapacidad en la que se encuentra para dar las respuestas que nuestra sociedad necesita en estos tiempos, está la cuestión de la pensión de alimentos, de obligado pago en procesos de rupturas de pareja con hijos de por medio. Las cuantías de las pensiones de alimentos se fijan, en el momento de poner fin a la relación, sea conyugal o no, en atención a las necesidades de los menores y de la capacidad económica del obligado al pago. La cantidad fijada puede variar si dicha capacidad, por ejemplo, se ve sustancialmente alterada. Pero para proceder a dicha variación es necesario tramitar un procedimiento de modificación de medidas que conlleva la interposición de una demanda, el consiguiente trámite de contestación, y la celebración de una vista. En la práctica, esto supone un proceso de meses.

En estos momentos, miles de ciudadanos han visto alterada su capacidad económica radicalmente: trabajadores sometidos a ERTES, otros que no verán renovados sus contratos o autónomos que pasarán meses sin facturar. Obviamente, son circunstancias que, a priori -sin perjuicio de las características de cada caso- justificarían una variación a la baja de la pensión de alimentos que les corresponda abonar. Pero sin una resolución judicial de por medio, la obligación es pagar la cuantía fijada, de forma que los impagos pueden suponer la generación de intereses (y costas, en un procedimiento de reclamación) e incluso la comisión de un delito.

La actual paralización de la Administración de Justicia en los términos que se acordó en la declaración del estado de alarma impide que los ciudadanos afectados por este tipo de situaciones puedan interponer la demanda de modificación de medidas que necesitan. Y la sobrecarga de trabajo que esta paralización va a suponer, junto con el incremento de procedimientos que la actual crisis generará, auguran que la corrección de estas situaciones llevará meses. Suponemos que adoptar una decisión tan gravosa como la declaración de un estado de alarma impide atender con la minuciosidad necesaria a todas las situaciones conflictivas que dicha situación va a generar. Pero ello no resta importancia a lo que para muchos ciudadanos va a ser una fuente de conflicto a la que la Justicia, aunque sea tarde, tendrá que saber dar respuesta.

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