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Xuan Xosé Sánchez Vicente

El Constitucional siembra la alarma

Los tribunales se llenarán ahora de recursos de multados, y de empresas y particulares que hayan visto dañadas sus economías

El Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente inconstitucional el primer decreto de estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo) para la gestión de la crisis sanitaria. En concreto, entiende que las restricciones a la movilidad del artículo 7º de dicho texto (en particular, las de los apartados 1.3 y 5 de dicho artículo) rebasan las que podía estipular el estado de alarma y únicamente podrían haber sido establecidas mediante el estado de excepción. Asimismo, aplica el mismo concepto a algunas medidas de restricción del artículo 10 (limitación de actividades comerciales, culturales y otras), del mismo modo que la modificación del citado artículo en el decreto del 17 del mismo mes, que regulaba o ampliaba algunas de las medidas del 14.

Si ustedes recuerdan las opiniones que un grupo de expertos en derecho manifestó en su día aquí, en LA NUEVA ESPAÑA, al respecto de la constitucionalidad del estado de alarma como fórmula jurídica para realizar determinadas limitaciones de derechos (el de movimientos y circulación, fundamentalmente), saben de sobra que la opinión mayoritaria –aunque no unánime– era la de que dicha figura jurídica era perfectamente constitucional. Pues bien, la división en el Constitucional (seis votos contra cinco, con emisores de procedencia ideológica distinta alineados en uno y otro bando) demuestra paladinamente que no estamos ante una cuestión de evidencia incontrovertible y hace pensar que, tal vez, la decisión podría haber sido otra.

No hay, pues, que acusar al Gobierno por este discutible error. Curiosamente, además, y para mayor perplejidad, quienes promovieron la cuestión de constitucionalidad fueron los diputados de Vox, que, en su día, votaron a favor del estado de alarma. Lo que sí ha sido un error, un grave error del Gobierno, peor, una grave culpa voluntaria, han sido muchos aspectos de la gestión de la pandemia, los anuncios erróneos de su final y, sobre todo, su negativa a elaborar –frente a lo que acordó en su día con el PNV y Ciudadanos– una nueva Ley de Sanidad que permita a las comunidades autónomas una gestión clara y segura de la pandemia en sus aspectos legales, sin estar sometidas al arbitrio y arbitrariedad de jueces y juzgados que, como se ve, es cada uno hijo de su padre y de su madre.

La sentencia del Constitucional, por otro lado, siembra o propicia la alarma y la confusión ante el futuro, aunque procure limitar sus efectos. Así, por ejemplo, anula las multas que aún no son firmes, pero no las que ya han sido pagadas (“los ciudadanos tienen el deber –dicen– de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido”). Ahora bien, aparte de la injusticia comparativa (semejante, por otra parte, a la sentencia del Supremo que anuló solo para algunos los recortes en el período de revisión de la ITV), nada garantiza que los tribunales no se llenen a partir de ahora de recursos, no solo de multados, sino de empresas y particulares que hayan visto dañadas sus economías con las restricciones o los cierres obligados. Es más, así será. Y ya veremos entonces qué sentencian unos y otros. En todo caso, ya sabemos quién pagará las sentencias que hubiere favorables a las demandas: usted y yo.

Por otro lado, hay que preguntarse qué respaldo, teórico y práctico, van a tener las medidas que las comunidades decidan tomar a partir de ahora para evitar los contagios. En este momento, unos jueces y tribunales permiten unas cosas que otros no. La sentencia del Constitucional animará, en mi opinión, a algunos tribunales a ser más reticentes ante algunas medidas limitativas, por ejemplo, las de los cierres perimetrales o las del toque de queda.

Y, mientras tanto, la pandemia sigue ahí, creciendo, otra vez, voraz.

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