El juzgado de Primera Instancia número 3 de Oviedo ha condenado a una entidad bancaria de la ciudad al pago de 12.000 euros a una clienta por daños morales y perjuicios al incluirla sin justificación -según reza la sentencia- en un archivo de morosos. Esto supuso que a la mujer, una vecina de Oviedo de origen ítalo-venezolano, tal y como reconoce el fallo, se le fueran denegados dos créditos por sendas entidades bancarias.

El periplo de la denunciante comenzó cuando en 2009 Ibercaja le concedió un préstamo de 6.900 euros. Cancelado el crédito, y ya en 2014, la mujer comprobó que estaba incluida en un registro de morosos por una deuda que desconocía. En total, se le reclamaban dos cargos, uno de 210,97 euros y otro de 174,70 euros (385,67 euros en total). Según se recoge en la sentencia, la deuda "nunca fue notificada ni reclamada". El magistrado que redacta el fallo, José Manuel Raposo Fernández, asegura que la entidad bancaria "no ha probado el concreto importe del saldo deudor ni su liquidación". "Es decir", aclara el juez, "de qué comisiones, intereses negativos, descubiertos o cargos, u otros conceptos, procede la concreta suma debida".

El fallo prosigue relatando que "con su comportamiento", la entidad bancaria "propició un etiquetado como morosa" de la denunciante, y todo ella "fuera de toda cobertura legal, lo que supone una quiebra de su honor que ha de ser resarcida". El magistrado considera probado por las pruebas aportadas por los letrados de la demandante -Miguel Iglesias y Moisés Porto, del bufete ILM Abogados- que ésta se enteró de su condición de morosa "cuando se le denegó un préstamo personal". La mujer fue incluida en el registro de morosos desde el 27 de marzo de 2014 y en él estuvo hasta diciembre de ese mismo año, "pese sus intentos de darse de baja, como evidencian los emails por ella remitidos", prosigue el juez.

Con estos fundamentos, el magistrado ha decidido estimar íntegramente la demanda presentada por Iglesias y Porto. Esto es, condenar al banco a pagar 12.000 euros por los daños morales y perjuicios causados a la mujer. Además, esta cantidad deberá incluir los intereses acumulados desde que la afectada presentó la demanda, el 9 de marzo de este año. El banco también deberá hacerse cargo de las costas del juicio. La entidad deberá dar por anulada la deuda que reclamaba a la denunciante.