La Fiscal Superior del Principado de Asturias, María Esther Fernández García, ha solicitado al Juzgado de Instrucción número tres de Oviedo el archivo del procedimiento abierto por la denominada "Operación de los Palacios", al considerar que los hechos objeto de las mismas no son constitutivos de delito.

En su escrito, la Fiscalía concluye que no existe prueba alguna que demuestre la comisión de ninguno de los delitos denunciados ya que durante la investigación fiscal y la instrucción judicial se ha acreditado que la denuncia se basaba exclusivamente en meras sospechas o suposiciones de los denunciantes "que carecen de toda eficacia para desvirtuar el principio de presunción de inocencia".

La denuncia fue formulada en julio de 2014 ante el Ministerio Fiscal por el portavoz de IU en el Ayuntamiento de Oviedo y presidente de la comisión de investigación sobre dicha operación, Roberto Sánchez Ramos, a la que se unió después otra de cinco concejales del grupo socialista.

Las diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía concluyeron con la interposición de una denuncia ante el Juzgado de Instrucción número tres de Oviedo al entender que había indicios de posible existencia de responsabilidad penal y que dio lugar a las Diligencias Previas para las que ahora se solicita el archivo.

La Fiscalía, tras analizar la documentación aportada a las diligencias y demás pruebas practicadas durante la instrucción judicial, considera que no existen ninguno de los delitos a los que se referían las denuncia: prevaricación administrativa, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales.

En el caso del primero, el Ministerio Público señala que no basta con que una resolución administrativa sea contraria a derecho para que constituya un delito de prevaricación y advierte de que una resolución ilegal no es, solo por ser ilegal, injusta".

De la investigación se desprende que los denunciados intervinieron asesorados por los técnicos correspondientes "y no de modo arbitrario, caprichoso o discriminatorio, ajustando su actuación a las normas reguladoras de los procedimientos administrativos correspondientes", según la Fiscalía.

Además incide en que los denunciantes conocieron estas actuaciones en los plenos donde fueron aprobadas participando en la votación sin que en aquellas fechas hubieran impugnado los acuerdos, tanto en vía administrativa, contencioso-administrativa o penal.

La Fiscalía destaca además que las resoluciones se adoptaron resolviendo el concurso y las modificaciones del Plan General Urbanístico adoptadas por el pleno del Ayuntamiento de Oviedo de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente.

Dichos acuerdos "estaban motivados y se adoptaron en función del interés público", añade el Ministerio Público, que considera que si no se ajustasen a estas exigencias o fuesen irregulares podían haber sido impugnados en vía administrativa o contencioso administrativa sin que los denunciantes lo llevaran a cabo.

Tampoco consta que se prescindiera de los informes técnicos por algún motivo especial ni se ha acreditado hecho alguno -amistad, parentesco o crematístico- del que pueda deducirse que los informes positivos de los técnicos fuesen de favor, ni hay indicio de una connivencia lucrativa o de otra clase entre los autores de las resoluciones y las personas o empresas a las que podían favorecer.

Para la Fiscalía, las discrepancias de los denunciantes con la actuación de la administración en este caso tienen carácter estrictamente político o son de índole técnico "por lo que nada tienen que ver con una actuación delictiva" y eran susceptibles de ser corregidas con recursos administrativos y judiciales.

En el caso del tráfico de influencias, el Ministerio Público señala que no se ha acreditado la existencia de una presión, fuerza moral o ataque a la libertad del funcionario o funcionarios que intervinieron en los informes o en las comisiones.

Además considera que en la instrucción no ha quedado probada la existencia de un delito de malversación de caudales públicos y que los gastos que, según la denuncia, pudieron causar un perjuicio al Ayuntamiento pueden ser objeto de valoración en otros ámbitos de responsabilidad, "pero no en el penal".

En el caso del delito de fraude, la Fiscalía cree que se sustenta en la denuncia "sobre una narración de hechos mínima y de carácter genérico" que no puede servir de base para que pueda admitirse su existencia y en el de exacciones ilegales -cuando un funcionario exige tarifas mayores a las legalmente establecidos- señala que no hay pruebas dado que es indispensable que el empleado público "determine libremente obrar de este modo".