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Una empresa de telefonía pagará 12.000 euros a un cliente por "daños morales"

Un fallo judicial estima que la compañía vulneró el derecho al honor de un ovetense a quien reclamaba 80 euros por cambiar de suministrador

Una compañía telefónica tendrá que pagar 12.000 euros a un ovetense en concepto de daños morales por incluirle en una lista de morosos sin serlo. La empresa ha sido condenada por una intromisión ilegítima por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad del cliente, a quien reclamaba una deuda de 80 euros en concepto de indemnización por portar su línea a otra compañía tras un periodo de diez años como cliente.

La sentencia del Juzgado de primera instancia número 3 de Oviedo, a la que ha tenido acceso este periódico, advierte de que "tratar a una persona de morosa sin serlo lesiona su dignidad, mancilla su honor y genera un daño moral evidente por la carga peyorativa que ello conlleva y la mala fama que se crea al afectado como cumplidor de sus obligaciones dinerarias.

Los letrados Miguel Iglesias y Moisés Porto, del despacho ILM Abogados, defendieron los intereses de su cliente en el pleito que la compañía Movistar peleó sin éxito. El fallo especifica que la prueba documental demuestra que la empresa "no tenía en su poder pacto o contrato que amparase la sanción tarifaria" y que, aún así "propició la inclusión del cliente el los ficheros de morosos Badexcug y Asnef-Equifax y consintió que se le remitiesen cartas de reclamación con amenaza de acciones judiciales, negándose a dar de baja la deuda en los registros hasta que no se pagase".

En consecuencia, el nombre del demandante figuró durante cinco años en estas listas de morosos, lo que le acarreó una serie de perjuicios. Por ejemplo, le denegaron un crédito para la compra de un automóvil y cinco entidades financieras consultaron la situación del ovetense a efectos de denegar créditos o de su renovación.

El juzgado estima que cuando la deuda es combatida "con argumentos razonables" por parte del cliente, "no es lícito" utilizar la inclusión de sus datos en los registros de morosidad como instrumento de coacción. "Hay un daño contrastado y continuado en el tiempo que ha de ser indemnizado", argumenta el juzgado en la sentencia.

Como no existe una fórmula que regule esta clase de indemnizaciones, el juzgado tomó como baremo de referencia el que cuantifica las lesiones físicas de los accidentes de circulación, a 30 euros por día. Como no hay lesión física y moral, la sentencia fija la indemnización en 4 euros al día por el perjuicio causado por la incorporación ilegítima en un fichero de morosos y en 8 euros al día por la incorporación ilegítima en dos registros más, durante cinco años.

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