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Los juristas ven difícil recuperar gratis la Vega pero animan al tripartito a intentarlo

La Administración central quiso blindar este tipo de cesiones con la ley de Patrimonio de 2003, pero no dejó claro el carácter retroactivo de la norma

Los juristas ven difícil recuperar gratis la Vega pero animan al tripartito a intentarlo

Conseguir que Defensa devuelva al Ayuntamiento los terrenos de la Fábrica de Armas de la Vega sin tener que pasar por caja es complicado. Un día después de que el alcalde de Oviedo, Wenceslao López (PSOE), revelara el contenido de una carta que envió en febrero a la nueva ministra de Defensa, Dolores de Cospedal (PP), pidiéndole una solución conjunta "para evitar largos y costosos pleitos", los juristas consultados creen que es difícil pero no imposible que el Ayuntamiento discuta jurídicamente a Madrid la propiedad de la parcela, cedida en 1856 al Estado con la condición de que sirviera para acoger una fábrica de armas.

Esa cláusula es el clavo ardiendo al que el Ayuntamiento podría agarrarse para decir a Defensa que al no haber actividad armamentística en la Vega debe devolver el terreno a la ciudad, que lo había recibido a su vez del Ministerio de Hacienda en 1855, tras la desamortización y la expulsión de las monjas benedictinas, reubicadas en el monasterio de San Pelayo.

La cuestión, como señala el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo Alejandro Huergo es que "la Administración del Estado se ha encontrado muchas veces en situaciones como la de la fábrica de la Vega y se ha dotado de normas para defender sus intereses". En concreto está la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 2003 en la que se establece que pasados 30 años de una cesión ésta pasa a ser propiedad de la administración a la que ha sido cedida. Ante esta situación cabe pensar que los ayuntamientos podrían hacer uso de sus competencias urbanísticas para presionar al Estado, impidiendo, como ha sucedido en el pasado, especular con los terrenos. Pero la ley de Patrimonio también trata de limitar esta capacidad de presión a los ayuntamientos, señala Huergo, y en su artículo 191, les obliga a que den a esos terrenos "la misma calificación que a los de su entorno". No sólo eso, sino que establece que, de no hacerlo, será el Ayuntamiento quien tenga que atender los gastos de mantenimiento de estos inmuebles.

Huergo sí ve algún resquicio en la "eficacia retroactiva" de lo que sucede pasados esos treinta años. "Llegado el momento", señala Huergo, "puede plantear problemas de constitucionalidad, porque al aplicarse a donaciones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, supone cambiar las reglas a mitad del partido, es decir, traicionar la voluntad del donante".

Su colega Javier García Luengo, profesor titular de Administrativo y acreditado como catedrático, ve también ese resquicio en el carácter retroactivo de la aplicación del artículo 21.4 de la ley que establece ese lapso de 30 años para que no haya marcha atrás en la cesión. "De partida, la posición del Ayuntamiento choca con la normativa, pero a su favor se podría sostener que la aplicación retroactiva de esta previsión, por más que la ley quiera darle ese carácter, no está clara, ya que no lo dice abiertamente". La redacción un tanto confusa abre pues una puerta para que el Ayuntamiento argumente que serían los treinta años a contar desde la entrada en vigor de la ley y no con anterioridad.

El largo tiempo transcurrido, más de cien años, también corre en contra del Ayuntamiento, añade García Luengo, pero de otro lado cabría una posibilidad remota de acudir a otras instancias internacionales como el tribunal de Derechos Humanos de la UE donde "es muy posible", añade, que los jueces europeos lo vieran de otra forma.

Otras vías

El abogado Gerardo de la Iglesia abre otra vía. Considera que el Ayuntamiento tiene razón legal acerca de la reversión a la titularidad municipal de los terrenos de la Fábrica de Armas de la Vega, "porque la cesión modal o condicional introducida es prevalente y prima en Derecho sobre el artículo 21.4 de la ley de Patrimonio". Así lo prueba la jurisprudencia y así se lo ha encontrado él mismo en su vida profesional en dos casos en Asturias.

El abogado Javier Junceda analiza la cuestión desde el punto de vista de las acciones judiciales encaminadas a reclamar la parcela por la vía de lo civil. En ese caso, explica, la cuestión determinante "sería precisamente el convenio suscrito y la ausencia de actividad estatal en esos terrenos". En ese contexto, aunque habría prescrito el plazo de un año desde el cese de la actividad para recobrar la posesión, "no estaría prescrita la general sobre acciones reales sobre inmuebles", que es la posibilidad que podría invocar el Ayuntamiento. Otra, indica, es "la cesión gratuita entre Administraciones de bienes, siempre que se desafecten". "En el caso que nos ocupa", añade Junceda, "podría interesarse dicha cesión a la Dirección General de Patrimonio del Estado, en Hacienda, indicando precisamente la ausencia de actividad en los terrenos". A pesar de todo, concluye, "siempre es mejor un acuerdo que un buen pleito, especialmente en este caso".

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