El juzgado de la social número 2 de Oviedo acaba de rechazar la indemnización que solicitaba la familia del bombero Eloy Palacio, fallecido el 7 de abril de 2016 en el incendio del edificio número 58 de la calle Uría. La magistrada María Cristina García da por cierta en su sentencia la argumentación esgrimida por los abogados de la aseguradora del Ayuntamiento, la firma Zurich: no hubo fallo de seguridad por parte de la organización del servicio de bomberos y el fallecimiento de Palacio se debió a "una clara imprudencia temeraria".

La magistrada admite en la sentencia que hay versiones contradictorias sobre las conversaciones que Eloy Palacio pudo haber sostenido con los mandos antes de subirse a la cesta por última vez para, después, desplazarse a la cubierta del edificio. No obstante, considera que la orden dada horas antes de atacar el incendio desde el exterior, seguía firme y vigente, y que en la decisión de Palacio y su compañero "sólo puede apreciarse una desobediencia a la instrucción recibida y reiterada hasta momentos antes de ocurrir".

En el juicio celebrado hace diez días había quedado fijada en 397.807,64 euros la cuantía de la indemnización. Durante la vista, se volvieron a repetir los argumentos escuchados anteriormente en otros procedimientos, como la demanda penal que quedó finalmente archivada. Los compañeros de Eloy Palacio, entre ellos el compañero que sufrió el accidente cuando se desplomó el edificio. Juan Carlos Fernández, insistieron en que no recibieron órdenes expresas de que no se bajaran de la cesta y trataran de apagar los focos que quedaban en la parte superior del edificio trabajando directamente sobre el alero del edificio. El testimonio de tres mandos de bomberos, el jefe, ya jubilado, Jose Manuel Torres, Juan José Puente y Luis Díaz Montes, fue en sentido contrario. Hubo una orden de acometer desde fuera el incendio que seguía vigente cuando los dos bomberos se bajaron de la cesta y accedieron a la parte superior del edificio sin estar anclados a la cesta. No obstante, del testimonio de los mandos sí se puede concluir que no había ningún responsable de la dirección del operativo que estuviera presente en la zona de Uría cuando se produjo el colapso del edificio. Montes declaró que él se estaba dirigiendo a Melquiades Álvarez cuando se produjo el colapso, que en esa zona estaba ya Puente y que Díaz Montes se encontraba en el vértice entre las dos zonas ejerciendo, en parte la coordinación de Uría. Díaz Montes declaró, no obstante, que creía que era el jefe de bomberos el que se encontraba en Uría.

Aunque cuestiones como la falta de agua y los problemas con los hidrantes salieron también a relucir, la Jueza negó entonces que fuera objeto de discusión en este proceso, y limitó los argumentos de los demandantes a las cuestiones principales: un fallo en las medidas de seguridad por falta de medios (se trató de probar que el brazo tenía deficiencias, que los equipos de respiración no estaban listos y que también fallaron los canales de comunicación interna por radio) y también por fallos en la coordinación. En este sentido, el abogado demandante, Francisco Pérez Platas, insistió en la ausencia de un puesto de mando avanzado en la zona tal y como el protocolo exigiría aunque los mandos ratificaron el testimonio del jefe Torres, de que este puesto estaba instalado y era conocido por todos en la calle Uría. Así lo defendió también el abogado de la aseguradora, Miguel Bílchez.

En su fallo, la magistrada ciñe ahora la cuestión al hecho de que considera que la orden de no acceder al edificio estaba vigente y que Eloy Palacio la desobedeció.