¿En qué casos contempla la Ley de Memoria Histórica que se cambien nombres de calles y se retiren placas?

La sentencia explica que la retirada/sustitución sólo estará amparada por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre en cuanto que los escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas sean conmemorativos de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. La literalidad de la misma es clara y no ofrece dudas sobre qué placas, insignias, escudos y objetos deben ser retirados. La norma sólo ampara, ciñéndonos al objeto que nos atañe, a calles que supongan una exaltación de la sublevación militar (de 1936), de la Guerra Civil española, y de la represión de la dictadura, no de la dictadura en sí, sino de actos de represión. Además, de forma expresa señala el art. 15, que no será de aplicación cuando las menciones sean "de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados".

¿No puede el Ayuntamiento cambiar los nombres de las calles? Sí, el Ayuntamiento es soberano para decidir qué nombres pone a las calles de la ciudad. El problema, en este caso, radica en haber adoptado el acuerdo para cambiar los nombres basándose en la ley de la Memoria Histórica, y no en las competencias municipales ordinarias.

¿Tienen que cambiar ya las placas?

No. La sentencia todavía no es firme. Cabe recurso. Y nuevos acuerdos del gobierno local.