La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de un acusado de abordar en una biblioteca de Grado a una niña de 13 años para hacerle preguntas sobre su intimidad sexual.La vista oral está señalada mañana, 7 de octubre de 2020, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 11,30 horas.

El Ministerio Fiscal sostiene que, en la tarde del 30 de octubre de 2018, que en ese momento tenía trece años, estaba junto con una amiga en la zona wifi de la biblioteca situada en la Casa de la Cultura de Grado. En la misma zona se encontraba el acusado, y ninguna otra persona más. En un determinado momento la amiga de la chica abandonó el lugar, circunstancia que aprovechó el acusado para aproximarse a ella y trabar conversación con ella. Tras tocar diversos temas, el acusado empezó a hacerle preguntas sobre cuestiones íntimas, tales como si tenía más de 18 años (a lo que ella le contestó que tenía 13), si había tenido la regla, si tenía novio, si hacía “cosas” con su novio, si usaba juguetes sexuales y si veía vídeos porno. También le dijo que si los padres de ella se enteraban de lo que estaba haciendo, lo matarían.

La naturaleza de la conversación, la ausencia de otras personas en el lugar, la diferencia de edad entre el acusado y la joven, y el hecho de que esta se encontraba sentada, mientras que aquel estaba de pie obstaculizándole la salida, provocaron en la niña una fuerte sentimiento de incomodidad y temor, impidiéndole dar por terminada la conversación y marcharse. Finalmente, sonó el teléfono móvil de él, tratándose de su hermana que la llamaba, lo que aprovechó la niña para decir que tenía que irse. El acusado se apartó y le dijo que la acompañaba, momento en que ella echó a correr y abandonó el lugar. La madre ha manifestado que no desea reclamar indemnización.

La Fiscalía considera que los hechos relatados constituyen un delito contra la libertad sexual del artículo 183 bis, párrafo primero, del Código Penal o, alternativamente, un delito de coacciones del art. 172.1, párrafo primero.

Y solicita que se condene al acusado a 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante 4 años. Alternativamente, en el caso de que se contemple un delito de coacciones, se solicita que se condene al acusado a 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cualquiera de los dos casos, el Ministerio Fiscal interesa que se imponga al acusado las penas de prohibición de aproximarse y de comunicar con la menor durante 3 años, que le impedirán acercarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de trabajo, y de cualquier otro que frecuente (incluida la Casa de la Cultura de Grado), así como establecer contacto escrito, verbal o visual con ella por cualquier medio.