La jueza Virginia Otero, titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Oviedo, acaba de condenar a Ana Taboada, portavoz de Somos Oviedo, marca local de Podemos, y a su formación por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del exalcalde Agustín Iglesias Caunedo. La sentencia considera "injustificadas" unas descalificaciones que Taboada formuló en una serie de tuits publicados el día 24 de mayo de 2019 en su propia red y en la de su formación y que reiteró en un programa de la televisión pública autonómica dentro de un especial electoral. Considera el fallo, en el cotejo entre el derecho a la libertad de expresión y el honor del demandado, que las declaraciones de Taboada fueron pura "crítica" y "descrédito" personal, sin ninguna finalidad informativa, por lo que condena con una multa "moderada" de 3.000 euros más intereses, frente a los 15.000 que pedía la acusación. Los condenados deberán, asimismo, reproducir de forma íntegra la sentencia en los lugares donde se formuló la descalificación y cesar en su intromisión.

La sentencia se centra en las circunstancias (contenido informativo, relevancia del personaje y del contexto en que se produjeron las declaraciones) que podrían inclinar la balanza a proteger las declaraciones de Taboada dentro de su derecho a la libertad de expresión y no al derecho de Caunedo a proteger su honor. Las manifestaciones, reproducidas casi de forma literal en los dos medios citados, decían, en su literalidad: "“(…) Hace cuatro años conocimos que el antiguo Alcalde se gastaba el dinero público para recorrer prostíbulos, ahora, ahora mismo, en Educación es el Ayuntamiento que mayor excelencia tiene de gastos de España (…)”.

La jueza explica que para que prime la libertad de expresión, en este caso, deben concurrir dos presupuestos: el interés general o la relevancia pública de la opinión expresada, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas, y en la necesaria proporcionalidad de las opiniones, pues se proscribe el empleo de expresiones manifiestamente injuriosas, vejatorias o que no guarden relación o no resulten necesarias para transmitir la idea crítica. En este caso, considera que no se dan esas circunstancias, ya que "las expresiones y manifestaciones vertidas tuvieron fundamentalmente una intención crítica y no una finalidad informativa o de simple comunicación pública de datos objetivos susceptibles de contraste, por más que los demandados insistan en que apoyaron su opinión en informaciones periodísticas sobre una investigación que se encontraba en curso cuando aquellas noticias fueron publicadas".

La jueza explica, en este sentido, que las informaciones a las que aludió Taboada y Somos para justificar su descalificación "databan de varios años antes" y que Caunedo, en el momento en que Taboada hizo esas declaraciones, "por más que aún ocupara el cargo de portavoz del partido, ni formaba parte del debate en que se hicieron las manifestaciones, ni se presentaba como candidato en aquel proceso electoral". "De este modo", concluye la sentencia, "y recordando que en el caso examinado la colisión o choque tiene lugar entre el derecho al honor y la libertad de expresión y no con respecto al derecho a la información, cabe concluir razonablemente que se trata, en definitiva, de expresiones que atribuyen conductas de carácter socialmente censurable a una persona, perfectamente identificable", no a alguien genérico como pretendía la defensa de Taboada, ejercida por una abogada de su propio despacho de abogados. "Por tanto", remata "no encuentran justificación cuando son traídas al debate público con un claro ánimo de descrédito".