Tres años y tres meses de prisión y 2.250 euros de multa. Esa es la pena que pide la Fiscalía para el conductor que el jueves atropelló a dos policías nacionales que detenían a un ladrón en Pumarín. En el incidente, que tuvo lugar en las inmediaciones de la rotonda de la Cruz Roja, uno de los agentes sufrió heridas en las piernas y un brazo y el otro padece una lesión cervical y contusiones en las extremidades superiores. El juicio rápido por el caso se celebrará en los próximos días en el Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo.

El Ministerio Público sostiene que sobre las 20.10 horas del jueves, en la calle Bulevar San Julián de los Prados de Oviedo, el acusado, al percatarse de que un agente del Cuerpo Nacional de Policía estaba reduciendo a una persona que acaba de hurtar unos productos en una perfumería, comenzó a tocar el claxon del vehículo que conducía, así como a dar acelerones y pequeños movimientos hacia el policía y el detenido. En ese momento, compañeros del agente acudieron en su ayuda y se dirigieron al acusado para que cesara en su actitud, identificándose como agentes de la autoridad. El acusado, un hombre de más de setenta años según fuentes policiales, puso en marcha su vehículo súbitamente y arrolló a los dos agentes, que como consecuencia del impacto cayeron al suelo. A continuación, se dio a la fuga a gran velocidad, siendo finalmente interceptado y detenido por otros agentes del mismo cuerpo a la altura del número 4 de la calle avenida de Galicia de Oviedo.

En el suceso uno de los agentes sufrió rozaduras en ambas piernas y en un codo que precisan de una curación de cinco días y que, previsiblemente, no le dejarán secuelas.

El otro policía padece un fuerte dolor cervical, así como golpes en el hombro izquierdo y en el codo derecho. También en la cadera. Está de baja laboral y aún se desconoce si padecerá secuelas.

Según el Fiscal, en el momento de elaborarse este escrito, el acusado no presentaba sintomatología psiquiátrica ni síntomas evidentes de consumo de drogas. Las diferentes patologías que presenta y el hecho ocurrido hacen necesario plantearse la conveniencia de que posea el permiso de conducción. En el momento de ser reconocido, sus facultades volitivas e intelectivas se encontraban dentro de la normalidad, no pudiendo determinar cuál era su estado psíquico en relación a los hechos que se le imputan.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de atentado de los artículos 550.1 y 551.3º del Código Penal, así como de un delito leve de lesiones del 147.2 y 4 y un delito de lesiones del 147.1, a penar ambos conforme a las reglas del concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del mismo texto legal.

Y solicita que se condene al acusado, por el delito de atentado, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito leve de lesiones, a la pena de multa de 2 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y por el delito de lesiones, multa de 7 meses, a razón de 9 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice al agente A con 200 euros y a la Clínica Asturias en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el servicio médico prestado, y al agente B, con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones, así como al SESPA con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el servicio médico prestado, todo ello más los intereses legales correspondientes.