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La justicia avala que los bomberos de Oviedo atiendan la centralita

El juez considera que se trata de "una tarea ocasional" que no transforma los cometidos esenciales de los puestos de trabajo

Protesta de los bomberos de Oviedo ante el Ayuntamiento. | Irma Collín

Jarro de agua fría para gran parte de los trabajadores del Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) de Oviedo. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 acaba de tumbar una de las principales reivindicaciones de este colectivo dentro del conflicto laboral abierto en el cuartel por las condiciones laborales del servicio. La sentencia avala la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo realizada por el actual equipo de gobierno que permitió incluir como función propia de los agentes atender la centralita telefónica, una tarea que antes se desempeñaba de forma voluntaria y ahora es obligatoria. El magistrado considera que, en todo caso, es algo "ocasional y que no transforma los cometidos esenciales de los puestos de trabajo".

La demanda fue planteada por 54 trabajadores, cerca del 80% de la plantilla del SEIS, y en ella se recurría la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de 26 de julio de 2021 por la cual se inadmitió el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno municipal de 6 de mayo de 2021, de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo nº 16 del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) y Policía Local. Aunque en ese aspecto formal, el motivo por el que se inadmitió el recurso en el Ayuntamiento, el juez da la razón al abogado de los agentes, Javier Calzadilla, y considera que debía de haberse admitido, acto seguido va más allá y procede a analizar el fondo del asunto, es decir, la forma en que se modificó esa función en la RPT y lo que esa nueva tarea de atender al centralita supone.

Uno a uno el juez analiza y rechaza los motivos para anular la modificación de las funciones profesionales correspondientes los códigos SEIS008 (Agente-Conductor del SEIS) y SEIS007 (Agente del SEIS), pasando a imponerles también, como función propia, la de “Atención telefónica en la Centralita del SEIS”.

En primer lugar, se plantea que no se sometió a negociación colectiva ante la Mesa General de Negociación Conjunta de Funcionarios y Laborales del Ayuntamiento de Oviedo, pero el juez afirma que la propuesta sí fue explicada en una reunión telemática de la Mesa, que hubo posterior debate, y que se aprobó con el voto a favor de la Administración, la abstención de UGT y el voto en contra de STAO, CC OO y CSIF. Además, en el caso en que no hubiera sido así, explica que el cumplimiento del requisito de la negociación "no implica que sea necesario llegar a algún acuerdo, tal y como refiere una sentencia del Constitucional, tratándose solo de una "modificación muy limitada que incide únicamente en la introducción de un nuevo cometido en la ficha de funciones de esos agentes".

Sobre la publicidad, donde los demandantes señalan que no se publicó en el BOPA, el juez da por bueno que fue publicada en el portal del empleado y en el Boletín de Información Municipal (BIM), y "fue conocida por los recurrentes toda vez que presentaron recurso de reposición contra ella". En consecuencia, concluye, "el requisito de publicidad se ha cumplido, teniendo presente, a mayor abundamiento, que la irregularidad invocada no alteraría la validez del Acuerdo sino, a lo sumo, su eficacia de modo que el motivo de nulidad ha de ser rechazado". Parecido razonamiento hace con el de la justificación del trámite de urgencia, donde, igualmente, juzga que la presencia o no del informe, que los demandantes señalan que se aportó a posteriori, no hubiera modificado el sentido de lo que el Ayuntamiento quería hacer.

Pero la parte sustancial de la sentencia reside, precisamente, en lo que esa función de atender al teléfono, su obligatoriedad, supone. Mientras que los trabajadores del SEIS mantienen que desde entonces se incumplen los mínimos del servicio y es ajeno a sus funciones, la sentencia quita importancia: "Se trata realmente de una tarea ocasional que no transforma los cometidos esenciales y básicos de los puestos de trabajo, reflejados en las correspondientes fichas de funciones, y que no exige una nueva evaluación de la metodología de la RPT". También considera que los incumplimientos de mínimos alegados (hasta 22) no tienen relación con la modificación de la RPT por ser "posteriores", pese a que esa posterioridad es, precisamente, la que alegan los demandantes para establecer una causa y efecto desde la introducción de la nueva tarea obligatoria.

Precisamente esta misma semana los agentes están denunciando que se están incumpliendo los mínimos de 7 agentes y 2 mandos y llegando muchos día a 5 agentes y 2 mandos, por tener que desplazar personal a la centralita. El problema se agrava ahora con la llegada de las vacaciones y pese a que se ha iniciado un proceso de contratación de más personal, que al ir con retraso no permitirá incorporar agentes hasta finales de año.

Contra esta sentencia, que no impone costas porque admite que es asunto complejo y con dudas jurídicas, cabe recurso al TSJA.

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