Tres días antes de que se cumplan 86 años del golpe de Estado de Franco que desencadenó la Guerra Civil y cuarenta años de dictadura, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de poner punto final –por ahora– al larguísimo culebrón jurídico que ha mantenido en suspenso el cambio de los nombres franquistas del callejero de Oviedo desde que Gabino de Lorenzo planteó, por primera vez, un grupo de trabajo para aplicar la Ley de Memoria Histórica, en 2007. Quince años más tarde es otra legislación, la de Memoria Democrática del Principado de Asturias, la que el TSJA da por buena en su encaje a la hora de obligar al Ayuntamiento de Oviedo a cambiar los nombres de 17 calles. El TSJA ya había dicho que había otras cuatro calles que sí entraban en los supuestos de la nueva normativa (Fernández Ladreda, Peña Royo, General Yagüe y Yela Utrilla). Ahora le quita toda la razón a la Hermandad de Defensores de Oviedo, cuyo recurso había obligado a suspender cautelarmente la modificación de las 17 calles restantes, y dice que todos esos nombres se ajustan a la ley del Principado y que esa normativa cumple con la Constitución.

El recurso de la Hermandad de Defensores no solo aportaba las explicaciones de tres historiadores (Luis Eugenio Togores Sánchez, José Luis Orella Martínez y Carlos Caballero Jurado) sino que también planteaba una supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Memoria Democrática por no respetar la libertad ideológica y la libre expresión. El TSJA, no sin cierta ironía, arranca la sentencia recordándole a la Hermandad de Defensores "desde un punto de vista sustantivo" que esa Constitución a la que apelan deroga la Ley para la Reforma Política del 77, los Principios del Movimiento, el Fuero de los Españoles., etcétera.

Respecto a los supuestos inconstitucionales esgrimidos, descarta que pueda apelarse a la discriminación "en una actuación pública que pretende la eliminación de símbolos y actos de exaltación del franquismo o de carácter antidemocrático, que en nada tienen que ver con la libertad ideológica", sino que, recalca el tribunal, "pedagógicamente, tratan de superar determinados usos inapropiados de nombres o personajes vinculados a la Dictadura franquista".

El TSJA también defiende el informe académico que avaló el listado, realizado por el departamento de Historia Contemporánea, y aplaude su pretensión de "ofrecer una visión objetiva de los acontecimientos históricos", su carácter "ponderado en el tratamiento de un tema que, sin lugar a dudas, suscita enconadas reacciones".

Después, el tribunal analiza uno a uno los nombres de calles en cuestión (Comandante Vallespín, Fernández Capalleja, Teniente Alfonso Martínez, Sargento Provisional, Rodríguez Cabezas, Comandante Janáriz, Alférez Provisional, Rafael Gallego Sainz, Comandante Caballero, Comandante Bruzo, Diecinueve de Julio, Calvo Sotelo, Coronel Aranda, Celestino Mendizábal y Mariano Flórez) y confirma que cumplen con los supuestos de la ley regional. "Es preciso subrayar", aclara la sentencia en el caso de Alfonso Martínez, pero con una reflexión válida para todos los casos, que "en ningún caso se está juzgando a las personas por su valor ni siquiera por su bondad, en su vida privada, sino simplemente por su participación en una sublevación militar, contra un régimen legítimo, que propició una Guerra Civil que causó perjuicios y que alumbró un régimen dictatorial, inicialmente totalitario y en sus últimos años, autoritario, que feliz y consensuadamente fue superado por una Constitución democrática de 1978 para todos los españoles".

El TSJA no impone costas a la Hermandad porque hay, dice, "un componente no solo histórico sino íntimo vinculado a la asociación recurrente". Fuentes municipales confirmaron que ahora procederán a instalar cuanto antes las placas con los 22 nuevos nombres anunciados ya hace meses.