Asturias tiene desde hoy ley de Autoridad del Profesor, tras su publicación ayer en el BOPA. Una normativa legal que entre otras cosas dice en su preámbulo que «reconoce la condición de autoridad pública de los profesores y maestros en el ejercicio tanto de sus funciones docentes como de gobierno y disciplinarias».

La nueva norma, llamada oficialmente ley de Medidas de Autoridad del Profesorado, reconoce la presunción de veracidad (la palabra del profesor primará sobre la de la parte contraria) y la figura del profesorado más allá de las horas laborales: «A los efectos de esta ley, se entenderá que los profesores siempre están en el ejercicio de sus funciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física o moral derivada de su condición profesional».

Lo que ha generado ríos de tinta y no pocas polémicas en sede parlamentaria se reducía ayer en el BOPA a un preámbulo, nueve artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo 9, sobre reparación del daño, especifica que «en los casos de agresión física o moral al docente causada por el alumno o, en su caso, por las personas con él relacionadas, la reparación del daño moral infligido incluirá la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos», sin perjuicio de otras medidas disciplinarias.

La ley de Autoridad fue aprobada en la Junta General del Principado a propuesta del diputado de UPyD, socio del PSOE en el Gobierno, y con el respaldo de los partidos de la derecha, PP y FORO Asturias. El Gobierno regional la tachó de innecesaria.

Es importante señalar que en el texto legislativo ahora publicado se habla siempre de centros sostenidos con fondos públicos, lo que incluye a casi todos los efectos a los profesores de la enseñanza concertada, unos dos mil actualmente en alrededor de setenta colegios en la región. Cuando se habla del derecho a la representación y defensa en juicio, la ley menciona sólo al «profesorado de los centros públicos».

El nuevo texto legal confiere al profesorado asturiano el derecho a «participar en la elaboración de las normas de convivencia» en los centros y a desarrollar su función en un ambiente de «orden, disciplina y respeto».