El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que es legal que Países Bajos prohíba a los extranjeros el acceso a los 'coffee shops' donde se vendan drogas blandas, como ya hace la ciudad de Maastricht y como pretende hacer el nuevo Gobierno de coalición entre liberales y democristianos en el resto del país.

La sentencia considera que esta medida es necesaria para preservar el orden público de las alteraciones causadas por el turismo de la droga y contribuye a luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes en la UE.

El dictamen se refiere al caso específico de Maastricht, que decidió reservar el acceso a los 'coffee shops' desde 2006 exclusivamente a los residentes neerlandeses en respuesta a los problemas que generaba la considerable y creciente afluencia de turistas de la droga.

Uno de los establecimientos de la ciudad incumplió la norma y fue cerrado temporalmente por el alcalde. El propietario recurrió la decisión y el Consejo de Estado holandés, ante el que se sustancia el asunto, ha preguntado al Tribunal de Justicia si esta prohibición es compatible con la normativa comunitaria.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia recuerda que "es generalmente reconocido el carácter nocivo de los estupefacientes, incluidos los derivados del cáñamo, como el cannabis, y que su comercialización está prohibida en todos los Estados miembros, a excepción de un comercio estrictamente controlado para una utilización con fines médicos y científicos".

"Dado que está prohibida la introducción de estupefacientes en el circuito económico y comercial de la Unión, un gestor de un 'coffee shop' o puede invocar las libertades de circulación o el principio de no discriminación, por lo que respecta a la actividad consistente en la comercialización de cannabis", dice la sentencia.

En cuanto a la actividad consistente en la comercialización de bebidas no alcohólicas y alimentos en tales establecimientos, el TUE señala que se trata de una actividad de restauración y que por tanto la norma debe examinarse a la luz de la libre prestación de servicios. La sentencia considera que hay una limitación al ejercicio de esta libertad al prohibirse el acceso de extranjeros pero concluye que "dicha restricción está justificada por el objetivo de luchar contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva".

Según la información aportada por el alcalde de Maastricht, los catorce 'coffee shops' de dicho municipio atraen aproximadamente a 10.000 visitantes diarios, es decir, un poco más de 3,9 millones anuales. Sobre el total de estos visitantes un 70 % no reside en los Países Bajos.

A este respecto, la sentencia señala que la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva se inscribe en el marco de la lucha contra la droga. Este objetivo constituye un interés legítimo que puede justificar, en principio, una restricción a las obligaciones impuestas por el derecho de la Unión, incluso en virtud de una libertad fundamental como la libre prestación de servicios.

El Tribunal de Justicia destaca que la prohibición de admitir a no residentes en los 'coffee shops' es una medida que "limita de manera sustancial el turismo de la droga y, en consecuencia, reduce los problemas ocasionados por éste". Otras medidas alternativas se han revelado "insuficientes e ineficaces a la luz del objetivo perseguido".