Un juez de Murcia ha rechazado la pretensión de un padre de que se le exonerara del deber de pagar la pensión de alimentos a sus hijos mayores de edad alegando falta de rendimiento en los estudios, al haber repetido curso tres veces. La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia desestimado el recurso que el progenitor presentó contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que le impuso la obligación de pagar 215 euros en concepto de manutención por cada uno de sus dos vástagos, ambos ya mayores de edad.

En su apelación ante la Audiencia, el progenitor argumentó que el Juzgado había cometido un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, además de esgrimir "la desidia y dejadez de los hijos en sus estudios". De este modo, al referirse a uno de ellos, señaló que había tenido que repetir tres veces segundo de Bachillerato y que aún le quedaban pendientes asignaturas de primero.

En cuanto al otro, exponía que también repetía por tercera ocasión segundo de Bachillerato, además de acumular varias faltas de asistencia a clase. La Audiencia murciana especifica, al desestimar el recurso, que esa falta de aplicación en los estudios no puede ponderarse a efectos de modificar la situación en el sentido que reclamaba el padre "porque fue tolerada y consentida por el apelante". Sobre la cuantía, el tribunal considera que es ajustada y proporcional, por lo que no accede a rebajarla.