El Tribunal Constitucional ha anulado el canon digital, impuesto de la Generalitat de Cataluña a las empresas operadoras de internet, al entender que excede las competencias autonómicas en materia tributaria y grava el mismo hecho imponible que el IVA. La sentencia recuerda que la ley permite la coexistencia de impuestos que "recaigan sobre la misma materia o riqueza imponible, pero no sobre el mismo hecho imponible".

La Generalitat, que debe devolver a las operadoras de internet los millones recaudados desde la aplicación del canon digital, califica la sentencia de "ataque ideológico a las competencias fiscales del autogobierno catalán".