El Tribunal Supremo dicta en una sentencia que el maltrato a la pareja o expareja sin causar lesión alguna también debe ser castigado con una orden de alejamiento a la víctima, además de la preceptiva pena de prisión que lleva aparejado este delito.

En la sentencia se prohíbe a un hombre acercarse a su pareja a menos de 500 metros por haberle propinado una bofetada y otros golpes por los que la víctima no necesitó atención médica. En la sentencia, de la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, el alto tribunal sienta jurisprudencia en esta cuestión y determina que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" -conocido como maltrato de obra- a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia facultativa debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima".

El tribunal puntualiza que el delito de lesiones "no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical" y creer que el maltrato de obra no se incluye en este tipo penal "produciría una consecuencia incoherente".

"Cualquier interpretación que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas", sostiene la Sala.

Añade que el Código Penal castiga con las mismas penas de cárcel (de 6 meses a un año) tanto al agresor que causa a la víctima lesiones que requieren asistencia médica como al que la maltrate sin causarle lesión, por lo que este último caso también debe llevar aparejado la orden de alejamiento.

Con esta sentencia, el Supremo fija criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme.

En el caso concreto examinado en la sentencia, la Sala condena a 9 meses de prisión y prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 2 años a un hombre que agredió a su pareja en una calle de Getafe (Madrid), sin que ésta precisase atención médica.

Con su fallo, el Supremo revoca una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y también condena al agresor a 2 años de prohibición del derecho a tenencia de armas.