El Gobierno no echará mano del remanente de los ayuntamientos para articular medidas que palíen las situaciones de emergencia social provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19. Serán los propios municipios los que puedan invertir parte de su superávit en este tipo de acciones. Según las instrucciones publicadas ayer en el BOE y que entran hoy en vigor, el máximo destinado a esas inversiones será del 20% del remanente, con el control del Ministerio de Hacienda, que tendrá que autorizar los gastos.

Esas limitaciones contrastan con los poderes que, por otra parte, el decreto permite a los alcaldes, que podrán saltarse la aprobación del pleno para agilizar los gastos.

Los juristas, no obstante, matizan que se trata de poderes limitados que de alguna forma ya estaban incluidos en la ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y que se circunscriben a una situación y un fin determinados, aunque censuran que el Gobierno emplee nuevos decretos en desarrollar medidas que podrían articularse con la legislación vigente sin mayores problemas ni tanto embrollo.

El catedrático de Derecho Administrativo Alejandro Huergo resalta esta "excepcionalidad", encaminada a "acelerar los trámites para que los ayuntamientos puedan destinar cuanto antes a políticas sociales (acción social, asistencia a personas dependientes) una parte del superávit acumulado". Y por ello justifica las medidas para agilizar una tramitación que podría llevar todavía más tiempo del normal con la "maquinaria administrativa parada". Tampoco ve Huergo suspendidas las facultades de los plenos. "Es una especie de 'decreto-ley' local", explica, "debe ser sometido a convalidación por el primer Pleno, y la falta de convalidación lo deroga, pero no anula los efectos ya producidos".

El también catedrático de Administrativo Leopoldo Tolivar incide en que ese 20% del superávit es solo para "fines especificados y relacionados con la lucha contra la pandemia", y detalla que tras una primera disposición, en que los municipios estaban dentro de la ayuda estatal a las comunidades autónomas, ahora pueden funcionar independientemente. Precisamente Tolivar cita como un problema añadido "las políticas autárquicas y descoordinadas", ya que, por ejemplo, se habla del control del Ministerio de Hacienda, "pero las comunidades autónomas, con competencias en materia local muy importantes, y más en atención social, ni se citan en ese artículo 20".

En lo que coinciden todos los especialistas es que esos poderes especiales de los alcaldes en situaciones urgentes, excepcionales, pudiendo incluso actuar contra las leyes, ya estaban previstos incluso en la LBRL. Raúl Bocanegra, catedrático de Derecho Administrativo, hace hincapié en este aspecto y señala que, "por definición, los estados de alarma alteran el funcionamiento normal del principio de legalidad". "Así, los alcaldes", sigue, "en casos de calamidad pública, pueden adoptar todo tipo de medidas bajo su responsabilidad, derogar incluso derechos fundamentales. Como si hay un terremoto y tienes que rescatar a gente, haces lo que sea necesario sin procedimiento de ninguna clase". Pero todo ello "dura lo que dure la situación". Además, Bocanegra recalca que la estabilidad presupuestaria afecta también a ese superávit; es decir, es solo para aquellos ayuntamientos saneados que no tengan pendiente pagos, y, en todo caso, ningún alcalde querrá destinar ese dinero a otra cosa viendo las amenazas que ya incluye el decreto.

El administrativista Miguel Teijelo, abogado municipal de Oviedo en excedencia, también explica que todas estas medidas tienen un fin concreto, "no son un cheque en blanco". Más cuestionable le parece la posibilidad de eludir todo procedimiento. "Lo de poder saltarse el control plenario, que es el de los ciudadanos, me parece un poco delicado. Además, si todo tiene ese fin social, no hay problema en que se fiscalice, y no habrá ningún alcalde que ordene pagos sin un informe previo del interventor", razona. "La situación es excepcional", remata, "pero la actuación del Gobierno de ensayo-error, de decretos y requetedecretos, me parece un dislate que tendrá consecuencias negativas".