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La ley del “solo sí es sí” borra el abuso del Código Penal e incorpora el acoso callejero

Penalistas y feministas valoran positivamente el proyecto aprobado ayer por el Gobierno y vertebrado en torno al consentimiento, aunque expresan dudas sobre su aplicación

Protesta en Madrid, en 2019, a raíz de la primera sentencia de la violación de los San Fermines de 2016 David Castro

El Consejo de Ministros aprobó ayer, tras dieciséis meses de vicisitudes, el proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la ley del “solo sí es sí”, que modificará el Código Penal para definir el consentimiento expreso y que erradicará la distinción entre abuso y agresión sexual. La futura ley ampliará el concepto de violencia sobre la mujer más allá del ámbito de la pareja o la expareja, de modo que toda violencia sexual se considerará violencia machista, como recoge el Convenio de Estambul. El proyecto legislativo introduce el delito de acoso callejero y contempla, además de modificaciones jurídicas, prestaciones en materia de prevención, atención, sanción, especialización y reparación frente a las violencias sexuales. Además, castigará todo tipo de proxenetismo.

La columna que vertebra la ley es la del consentimiento. Esa será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y, de ese modo, violación será toda penetración sin consentimiento, sin exigir que concurran violencia o intimidación, como el movimiento feminista y otros sectores de la sociedad venían demandando desde que se produjo la violación grupal de “la manada”, en los sanfermines de 2016. Aquel suceso fue el punto de inflexión y desencadenó un cambio legislativo que afronta su última etapa.

Cuando la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual pase por el Congreso, en septiembre previsiblemente, y el Senado y entre en vigor “solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. “De esta manera España da cumplimiento al Convenio de Estambul sobre la máxima del ‘solo sí es sí’, dejando claro que el silencio o la pasividad no significa consentimiento y que no mostrar oposición no puede ser excusa para actuar en contra de la voluntad de la víctima”, manifestó la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, y destacó que con la aprobación de esa ley España se pondrá a la vanguardia de la protección de los derechos de las mujeres.

Bajo el mismo delito, el de la agresión sexual, se agruparán varias conductas delictivas, que se penarán desde uno a quince años de prisión. La pena máxima será para los casos de violación con varias agravantes (la comisión de los delitos en grupo, el uso de armas o medios peligrosos, la violencia extrema o el trato degradante, la especial vulnerabilidad de la víctima, que el agresor sea pareja o expareja o tenga relación de parentesco o la utilización de sustancias para anular la voluntad de la víctima).

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, experto en violencia de género, Javier Fernández Teruelo, afirma que la futura ley conlleva un cambio sustancial: “Los delitos sexuales no tenían calificación de violencia de género y ahora sí”. No se trata del endurecimiento de las penas, para el que hay poco margen dado que España es uno de los países con condenas más elevadas en casos de agresiones sexuales, equiparables a las penas por homicidio, según Fernández Teruelo, sino en el reconocimiento de que la única frontera entre lo que es delito y no lo es el consentimiento. “El mensaje que manda la ley es el correcto, está muy bien en el plano teórico; en la práctica veremos a ver qué pasa; se mantiene la presunción de inocencia y quien acusa tiene que aportar pruebas”, explica el jurista. Y no resulta tan fácil cuando los hechos se producen en el ámbito doméstico o en la intimidad.

El Gobierno aprueba la ley de ‘sólo sí es sí’

El Gobierno aprueba la ley de ‘sólo sí es sí’ Agencia ATLAS | Foto: EFE

Fernández Teruelo destacó que la reforma legislativa “suprime la distinción entre abuso y agresión, elimina el concepto abuso y todo son agresiones, y si hay penetración es violación”. Además, el Código Penal incluirá como delito leve el acoso callejero y perseguirá todo tipo de proxenetismo y el alquiler de locales para la explotación sexual.

Flor Tejo, integrante de la Plataforma Feminista de Asturias, valora muy positivamente el proyecto de ley que, a su juicio, “opone la cultura de la violación y el proxenetismo a una política de igualdad feminista”. Repara en el acompañamiento y la asistencia a las víctimas, que la futura ley recogerá: “Eso significa que ninguna mujer tiene que tener miedo a denunciar por ese temor”, y expresa algunas dudas sobre la aplicación de la ley: “Muchas veces la interpretación judicial revictimiza a las mujeres y tememos que los tribunales hagan una valoración estereotipada”.

Pese a todo, Javier Fernández Teruelo considera un gran avance que la nueva ley recoja esa orientación feminista: “Hemos pasado por treinta años en los que los delitos sexuales no existían o tenían penas ridículas; incluso había obligación de aceptar relaciones sexuales dentro de la pareja”.

Algunas claves


Consentimiento. Solo lo hay cuando se ha “manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. 

Penas y agravantes. Desaparece el abuso del Código Penal. La agresión sexual es castigada con penas de 1 a 4 años de prisión y la violación, si hay penetración, de 6 a 12 años; con agravantes puede llegar a 15 años.

Acoso callejero. Penaliza expresiones, comportamientos o expresiones sexuales o sexistas que creen una situación humillante, hostil o intimidatoria con multas o bien arresto domiciliario, alejamiento o trabajo comunitario.

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