La sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de ratificar la condena de dos años y medio de prisión para el anterior dueño del Model's, Miguel Ángel López Robledo, y el entonces encargado del establecimiento por un delito contra los derechos de los trabajadores, ya que tenían a 38 mujeres trabajando en el alterne sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. El Supremo también ratifica la clausura por dos años del establecimiento radicado en Granda (Siero). Esta condena impuesta por la sección tercera de la Audiencia Provincial en el mes de septiembre de 2017, ya fue confirmada meses después, en marzo de 2018, por la Sala de lo Civil Penal del Tribuna Superior de Justicia de Asturias. En aquel momento, los nuevos propietarios del local se desentendieron del cierre del mismo, al considerar que se trataba de hechos que afectaban a la anterior dirección del mismo.

Las defensas de los acusados, a cargo de José Ricardo González y Jesús Villa, presentaron un recurso en el que, entre otras cuestiones, se ponía en duda la credibilidad de los testigos, en concreto un antiguo camarero, que fue quien dio la clave de la condena, al señalar que en el local se ejercía el alterne, actividad que exige estar dado de alta en la Seguridad Social. Además, las defensas indicaban que los agentes que habían actuado no había realizado una investigación para determinar la actividad del local. Como se recordará, los acusados sostenían que el Model's no era un club de alterne, sino un hotel y una discoteca. Si se ejercía la prostitución, no violaban ley alguna, al ser una actividad "atípica" que no puede darse de alta.

En esta cuestión crucial, la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, considera que "todos los testimonios fueron valorados de modo exhaustivo y tomando en consideración los factores que podrían afectar a su credibilidad y los testimonios de cargo fueron lo suficientemente expresivos, coherentes, coincidentes y detallados como para llevar a la convicción de la exactitud y veracidad de los datos".

Añade que, "a partir de todos estos testimonios, el tribunal de instancia estableció la inferencia de que se trataba de un local de alterne en el que sus responsables se lucraban del trabajo de las chicas, quienes estimulaban a los clientes a consumir dentro del local y a invitarlas a consumir con ellos, sirviéndose de la mayor o menor exhibición de sus atributos físicos y de su compañía. Esa actividad se realizaba en el ámbito de organización de los acusados, bajo su dependencia, con puesta a disposición de los medios necesarios y sin estar dadas de alta".

Las defensas pidieron rebajar la condena, al considera que se impuso en su mitad superior, y solicitaron seis meses de cárcel y otros seis de multa. El Supremo mantiene los dos años y medio de prisión y solo reduce en 1.200 euros la multa de 3.600 que se impuso. Contra esta resolución ya no cabe más recurso.