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La Audiencia dice que no llevar mascarilla es “egoísta” pero no delito

Negarse a usar el elemento protector conlleva multa pero no cárcel, advierte una jueza asturiana

Una mascarilla en una papelera.

La Audiencia Provincial ha revocado la condena que le impuso el Juzgado de lo penal número 4 de Oviedo a un hombre de origen marfileño que fue detenido después de oponerse reiteradamente a utilizar mascarilla. Según aseguró a los policías, venía de Francia y allí no era obligatoria. Aunque se negó a obedecer a los agentes, es cierto que no opuso resistencia violenta. La Sección Segunda de la Audiencia, concretamente su presidenta, la magistrada Covadonga Vázquez, que ha sido ponente del fallo, considera que la actitud del marfileño puede ser “egoísta e insolidaria”, merecedora de una sanción administrativa, pero en ningún caso constituye un delito de desobediencia grave que merezca la privación de libertad, como pretendía la Fiscalía y estableció el primer juzgador del caso. Por tanto, ha absuelto al marfileño, defendido por Pedro Paulino Sánchez, del bufete Asturlex.

Todo ocurrió el pasado mes de octubre, cuando el presidente de la comunidad del edifico número 2 de la calle Benjamín Ortiz se quejó a la Policía Local de la presencia de una persona que dormía sobre unos cartones y que dificultaba la entrada en el garaje. Cuando los agentes llegaron, se dirigieron al acusado, quien no cooperó con ellos en momento alguno, señalando que no se identificó y que no se puso la mascarilla a pesar de sus reiterados requerimientos. Según los agentes, “tiraba las mascarillas al suelo y solo decía que no, y que no quería abandonar el lugar”, por lo que procedieron a su detención ofreciendo resistencia activa a entrar en el coche policial, aunque no forcejeó en momento alguno con ellos.

Por estos hechos, el Juzgado de lo penal número 4 de Oviedo condenó a I. T. a tres meses de cárcel. Dicho sea de paso, el acusado no acudió al juicio pese a haber sido notificado. La magistrada de la Audiencia, sin embargo, entiende que “la calificación de los hechos efectuada en la sentencia de instancia no es adecuada”. Y es que la “negativa a identificarse, así como a colocarse la mascarilla, es evidente que no puede constituir el delito de desobediencia grave por el que fue condenado, sino que debe calificarse como desobediencia leve”, “sin perjuicio de que estos hechos puedan ser sancionados en vía administrativa, habida cuenta de la obligación de las personas de más de 6 años de edad del uso de mascarilla en todo momento, cuando se encuentren en la vía pública y espacios al aire libre, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por covid-19”.

Y añade la magistrada: “La conducta del acusado, no identificándose correctamente y no colocándose la mascarilla a pesar de los requerimientos practicados, justifica sobradamente la inicial actuación policial; se puede pensar que se trata de una conducta egoísta e insolidaria con sus semejantes por no hacer uso de un sistema de protección no solo para él, sino especialmente para terceras personas que puedan verse infectadas por su acción, pero en ningún caso el incumplimiento de la referida normativa puede llevar, en este caso dadas las circunstancias antes relatadas, a que se le imponga una pena privativa de libertad por infringir la normativa administrativa”.

Vázquez añade en el fallo que la primera condena no establece si la resistencia del acusado fue pasiva (como así parece), o activa, en cuyo caso sí que podría ser imputado por resistencia grave: “No se desprende de lo recogido la existencia de una resistencia activa que llevase consigo un forcejeo, acometimiento o actitud violenta con respecto a los agentes, estos no aparecen lesionados”. Por tanto, “no nos encontramos ante un supuesto de desobediencia grave, es evidente que tales hechos no deben ser objeto de sanción penal; se trata de un ilícito administrativo”.

Los detalles

  • Queja vecinal. Todo ocurrió en octubre, cuando el presidente de una comunidad de vecinos ovetense denunció la presencia de una persona que dormía en la entrada del garaje y dificultaba el acceso. La Policía se dirigió al individuo, que no quiso ponerse la mascarilla a pesar de los reiterados requerimientos de los agentes, por lo que fue detenido.
  • No hay delito. Por los anteriores hechos un Juzgado condenó al hombre a tres meses de cárcel. La Audiencia, sin embargo, considera que su negativa a colaborar no puede constituir delito de desobediencia. 

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