La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 4 años de prisión, la pena máxima contemplada en el Código Penal, e inhabilitación para desempeñar cualquier profesión relacionada con el turismo activo por ese mismo espacio de tiempo, para cada uno de los cuatro acusados por la muerte de una niña en un descenso por el río Cares en el verano de 2020. El Ministerio Fiscal, que reclama además indemnizaciones por más de 200.000 euros para la familia de la menor fallecida, considera que los acusados cometieron un delito de homicidio por imprudencia grave. El escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal ha sido presentado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llanes.

 El Ministerio Fiscal sostiene los siguientes hechos:

Que la víctima, de 14 años, estaba pasando las vacaciones en un campamento de verano en la localidad de Comillas. Esta empresa, por medio de una intermediaria, contrató para el ejercicio de actividades a la empresa propiedad de uno de los acusados.

El día 3 de julio de 2020 se había programado, con el conocimiento y consentimiento de todas las empresas mencionadas, el descenso del río Cares en la modalidad de rafting o canoa-raft, modalidad -una u otra- cuya práctica dependía del nivel del río. El mismo día de los hechos, con un nivel de agua en el río Cares oscilando entre 1,04 y 1,03 m, uno de los acusados optó por la segunda actividad, descenso del río en canoa-raft, que supone el descenso en embarcación hinchable de una o dos plazas siguiendo las indicaciones de un guía, frente a la primera que se hace en balsa y el monitor viaja en la balsa con los clientes.

El acusado 1 conocía que los acusados 2, 3 y 4 carecían de cualquier tipo titulación específica para cualquier actividad de turismo activo, conocía que carecían de formación en materia de primeros auxilios y seguridad y era sabedor de que los acusados desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su evacuación.

 Pese a ello, el acusado 1 encargó a estos tres acusados que actuasen de monitores durante el descenso, encargo que fue asumido de forma libre y voluntaria por los tres acusados. El acusado 2 aceptó, pese a que en la empresa C se limitaba a estar en la oficina y limpiar; el acusado 3 aceptó, pese a que carece de titulación alguna como monitor o guía; y el acusado 4 aceptó, pese a que era su primer día de trabajo, que su función era echar una mano y solo había hecho el descenso en tres ocasiones durante su vida como usuario. Es más, en el caso de los acusados 2 y 4 ni siquiera eran trabajadores de la empresa del acusado 1 a la fecha de los hechos, ya que su alta fue tramitada el 4 de julio, al día siguiente.

 El acusado 1 tenía el título de guía o monitor para el ejercicio de la actividad de piragüismo y quad, pero exclusivamente para estas actividades y en ningún caso para otras, como es el descenso en aguas bravas. Desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados bienes tan esenciales y primordiales como la seguridad y bienestar de 21 usuarios. Estaba autorizado, por resolución de 29 de julio de 2003 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para el ejercicio de actividades de piragüismo y quads, autorización que no contemplaba expresamente la modalidad de aguas bravas. Pese a ello, la empresa C ofertaba en su página web a la fecha de los hechos una actividad de canoa-raft, definiéndola como una actividad de aguas bravas. El acusado nunca solicitó ampliación de las actividades de piragüismo y quads para incluir otras, como rafting, pese a que sí contaba con la autorización de la Consejería de Cantabria para la realización de actividades como rafting, actividad para cuyo ejercicio no tenía autorización en Asturias.

 El acusado 1 tenía presentado y aprobado protocolo de actuación en caso de accidentes desde marzo de 2007, si bien este no abarcaba la zona donde se produjo el accidente. Su protocolo solo reflejaba el descenso de canoas en varios tramos del río Cares y Deva desde la Presa de Niserias hasta la desembocadura.

 El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados (2, 3 y 4) un total de 21 usuarios: 18 niños con un monitor del campamento A, que viajaba como otro usuario más, y 2 personas ajenas al campamento, un hombre y su hija menor de 8 años. Todo ello, pese a que canoa raft en la zona alta del río Cares no es una actividad apta para menores de edad pertenecientes a campamentos, al ser una actividad de riesgo.

 El rio Cares está considerado un río de aguas bravas, al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad. Tiene una zona conocida como Pared del Agua, a la altura de punto kilométrico 38 de la carretera AS-114, donde hay un rápido catalogado con un grado de III+, en una escala de I a IV.

 Se inició el descenso sobre las 17:00 horas. Previamente, el acusado 3 dio verbalmente unas pequeñas y escuetas indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado y ello pese a que la normativa aplicable, Decreto 111/2004, de 26 de noviembre, de Turismo Activo, exige en su artículo 14 que se debe dejar constancia por escrito de la información facilitada a los usuarios.

 Durante el descenso, el acusado 3 iba en primera posición, en el medio el acusado 2 y, en último lugar, el acusado 4. Llegado al punto mencionado, hay una roca en el centro del río y, a la derecha de la misma, un pequeño remanso donde, siguiendo criterios de prudencia y razón, debía permanecer un monitor para controlar el paso de las canoas y ello en tanto es una zona peligrosa del río que precisa de técnica y es exigente; zona que debía pasarse por el lado derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso. No obstante, esta información no la tenía la totalidad de los usuarios.

 Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y la también menor con la que compartía embarcación iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca colocada en el medio y volcando. La otra niña salió a la superficie, donde se agarró a la canoa. La corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro menor de edad a subirse a la canoa. Sin embargo, la fallecida quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente. Ninguno de los acusados estaba atento ni cauteloso al paso de los menores de edad por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la víctima no había salido a flote.

 A 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo, percatándose entonces los acusados de la falta de la menor, si bien ya habían pasado entre 10 y 30 minutos desde el fatal desenlace.

 Los acusados iban en las canoas con solo un móvil, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica. Los acusados debieron valorar la utilización de otros medios alternativos (como uso de walkie-talkie y coche de apoyo por carretera) para garantizar el servicio de emergencia pero no lo hicieron. Así, el servicio de emergencias 112 no fue avisado hasta al menos una hora después.

 El cuerpo de la menor quedó sumergido y solo era visible la extremidad inferior izquierda a intervalos por efecto de la corriente. XXX falleció a causa de una anoxia cerebral motivada por asfixia por sumersión (ahogamiento) en agua dulce.

 El acusado 1 tenía contratado un seguro de accidentes y un seguro de responsabilidad civil.

La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito de imprudencia grave con resultado de muerte, del artículo 142.1, párrafo primero y párrafo cuarto, del Código Penal. El acusado 1 es autor de los hechos en su calidad de comisión por omisión, prevista en el artículo 11 del Código Penal. Los demás acusados son coautores del delito.

 Y solicita que se condene, a cada acusado, a la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con turismo activo por el mismo espacio de tiempo, además de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo la condena. Abono de las costas.

 Por vía de responsabilidad civil, los acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a los padres de la menor fallecida con 160.000 euros y a cada uno de los dos hermanos de la niña con 25.000 euros. De estas cantidades responderán como responsables civiles solidarios las entidades aseguradoras y, como responsable civil subsidiario, la empresa C. Todo ello, más los intereses legales correspondientes.