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Historia

Liberalismo y sistema educativo en España

La formación vista desde su orientación y sus planes

¿Cuál fue el proceso legislativo que condujo desde las referencias al sistema educativo de la Constitución de Cádiz en 1812 hasta la Ley de Instrucción pública de Claudio Moyano en 1857, que supuso la implantación definitiva en España de un sistema educativo basado en los principios liberales, ley cuyo contenido fundamental, con supresiones y modificaciones y añadidos, llegaría hasta la Ley General de Educación de 1970 que supuso su derogación definitiva? Es el análisis de ese proceso el que se desarrolla en el contenido de este libro Génesis del sistema educativo liberal en España, de la profesora titular de Historia contemporánea de la Universidad de Oviedo, Carmen García, que es una de la más profundas conocedoras del origen y desarrollo de la génesis de la revolución liberal en Asturias y España. Esta obra es la parte introductoria de su tesis doctoral presentada en la Universidad de Oviedo con el título de El papel de la Historia en el sistema educativo española durante el siglo XIX. El lento afianzamiento de las disciplinas históricas como saberes académicos.

Sin duda, como demuestra este libro, la implantación del sistema educativo liberal fue un proceso lento y gradual que finalmente terminó bastante alejado del modelo que había establecido la Constitución gaditana en su título IX en el que se recogían los principios básicos que debían de informar el sistema educativo liberal: igualdad, universalidad, uniformidad y libertad. Principios que debían fundamentar el desarrollo de una futura ley general de la enseñanza cuya preparación debía de realizar una Junta de Instrucción Pública. Ese fue el conocido como Informe Quintana que no pasó de la fase de proyecto, porque la reacción absolutista fernandina echó abajo ese primer intento de crear un verdadero sistema educativo liberal, aunque, como dice la autora, ese proyecto tuvo su influencia en los posteriores como marco de referencia en la complicada historia legislativa posterior.

Lo cierto es que, como va desgranando en su análisis Carmen García, en gran medida los principios que emanaron del texto constitucional gaditano, no llegaron a plasmarse en la realidad del sistema educativo liberal. No solo los de gratuidad y universalidad por razones propiamente materiales, pero también, sin duda, político-ideológicas (la reacción absolutista, primero y después, aunque no presentara grandes diferencias con él, el predominio del Partido Moderado en esa primera fase del proceso revolucionario liberal, la gran influencia de los neocatólicos contrarios a todo cambio que oliese al proceso revolucionario francés en marcha y, sobre todo, la negativa de la Iglesia católica a perder en lo más mínimo el control que venía ejerciendo sobre el sistema educativo de la etapa absolutista?). Como tampoco el principio de la libertad, dado que, a pesar de las limitaciones que se establecieron en ciertos aspectos a la injerencia de la Iglesia en la enseñanza, la Ley Moyano, por ejemplo, frente al tono más secularizador del plan Pidal de 1845 del Partido Moderado y el proyecto progresista de Alonso Martínez de 1855, mantuvo el derecho de inspección de la Iglesia limitando la libertad de cátedra. Lo que explica la polémica de los "textos vivos", esto es, la crítica a los profesores que defendían en sus cátedras ideas y doctrinas "heterodoxas". Crítica que culminó en la denominada "primera cuestión universitaria" que terminó con la expulsión de algunos profesores demócratas y krausistas de la Universidad de Madrid como fueron los casos de Castelar y Sanz del Río.

Si bien es cierto que el nuevo sistema educativo que terminó estableciendo la ley Moyano supuso una nueva estructura que ha llegado hasta hoy con la división del mismo en los tres niveles; educción primaria, secundaria y universitaria, además de un profundo cambio en el nivel universitario, al menos teóricamente, en cuanto a disciplinas y contenidos curriculares en relación con los que se desarrollaban en la universidad de Antiguo Régimen. Pero quizás lo más novedoso fue la introducción del segundo nivel claramente destinado a la instrucción de las nuevas clases medias, de tamaño e importancia reducida en nuestro país, que originaron la aparición de una nuevo tipo de centro donde impartirla como los institutos y una nueva clase de profesorado para llevarla a cabo. Como también lo es que los principios de uniformidad y centralismo del nuevo sistema educativo, siguiendo el modelo del sistema educativo francés, se establecieron, por lo menos sobre el papel de la ley, con gran rigor y meticulosidad. Algunos de los casos que analiza nuestra profesora de esa regulación minuciosa tanto de las actividades de los profesores y alumnos son verdaderamente llamativos.

Sin duda, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de este texto en nuestra universidad como estudio introductorio de la correspondiente tesis doctoral y la abundante bibliografía posterior sobre el asunto, el contenido de este libro sigue teniendo vigencia e interés y sólo podemos lamentar que no haya visto la luz antes. Y a la vez nos demuestra que las tesis doctorales de circunstancias y baja calidad, como esa en la que usted está pensando, "aunque haber, haylas", no son la "mercancía" habitual en nuestra universidad.

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