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Abogada

El aumento de los divorcios en España

Una reflexión sobre la situación de la legislación de familia en nuestro país

Esta semana hemos conocido que los divorcios han sufrido un incremento del 5,6% en el último año, lo que se interpreta como un indicador de la salida de la crisis. En cuestión de familia la economía cuenta, y mucho. Una legislación arcaica, propia de esquemas de convivencia pretéritos, así como el ya típico problema del endeudamiento de las familias, sumado a una quizá excesiva concepción tradicional de la vida en pareja, si atendemos a las estadísticas actuales, motivan la dificultad de ofrecer una solución práctica adecuada a las rupturas conyugales - inclúyanse las uniones de hecho - que por la existencia de hijos o bienes en común verán prolongadas sus relaciones mucho más allá del procedimiento de separación o divorcio en sí. Siendo España uno de los países con mayor tasa de divorcios de la Unión Europea - en 2014 el porcentaje de matrimonios que acababan en divorcios rondaba el 61% - parece difícil asumir que el régimen económico matrimonio mayoritariamente elegido sea, por defecto, el de gananciales, que es el que, a posteriori, más problemas ocasiona en los casos de ruptura. Nos guste o no reconocerlo, la legislación en materia de familia dista mucho de atender a los criterios de una sociedad igualitaria, no sólo desde el punto de vista económico, sino también desde el de las relaciones familiares en sí. No en vano acabaremos la legislatura sin una ley de custodia compartida, algo que, en el siglo XXI, y con el principio de igualdad promulgado por la Constitución hace más de 30 años, resulta difícil de entender. Dejando a un lado la significación que este dato tiene para la valoración de la situación de género en España, piénsese en cuántos enfrentamientos, personales y monetarios se evitarían - y por ende, cuántos procedimientos judiciales- si ambas partes acudieran al matrimonio sabiendo que en caso de ruptura, cada uno se va a adjudicar ni más ni menos que lo que haya podido sufragarse, y que los hijos, por fin también en la práctica, son, parece mentira que haya que subrayarlo, de los dos en idénticos términos. Deberíamos plantearnos situaciones de excepcionalidad, por cuestiones de salud, de circunstancias imprevistas, o cualesquiera otras a las que la ley debería atender, cómo no, pero siempre con dicho carácter. Que los hijos dependan de uno sólo de los cónyuges debe ser una situación excepcional, y no la norma, como ocurre en la práctica en nuestro país. Algo falla en las políticas de igualdad, cuando los responsables políticos no se atreven a dar el paso que, por sentido común y concordancia con el resto de la legislación, ya debería haberse dado hace tiempo.

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